REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2016-000057
Con vista a las diligencias presentadas en fecha 6 de marzo de 2018, tanto en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000184, como en el presente cuaderno de medidas, por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.714, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALADINO, C.A., parte codemandada en la presente causa, mediante las cuales solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y la designación como correo especial para entregar el oficio correspondiente, en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2016 y las resultas de la comisión de notificación de la misma. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento veintisiete (127) al ciento treinta y uno (131), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000184, sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, en la que se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de julio de 2003, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 651/03, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Bermudez del Estado Sucre, sobre los bienes inmuebles objeto de la garantía hipotecaria que se describen a continuación:
1) Apartamento Nº 1: Con área de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros cuadrados (130,48 m2);
2) Apartamento Nº 2 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados con Cero Siete Decímetros Cuadrados (135,07 m2);
3) Apartamento Nº 3 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Siete metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (137,70 m2);
4) Apartamento Nº 4 de la Torre A: Con un área de construcción de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cero Cuatro Decímetros Cuadrados (99,04 m2);
5) Apartamento 13 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (132,20 m2);
6) Apartamento Nº 14 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (134,47 m2);
7) Apartamento Nº 15 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (131,58 m2);
8) Apartamento Nº 16 de la Torre B: Con un área de construcción de Cien Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (100,61 m2);
9) SEGUNDO PISO. Apartamento Nº 5 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Un Metros Cuadrados con Cero Ocho Decímetros Cuadrados (101,08 m2);
10) Apartamento Nº 6 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (106,93 m2);
11) Apartamento Nº 7 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (104,68 m2);
12) Apartamento Nº 8: Con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (77,90 m2);
13) Apartamento Nº 17 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Un Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (101,08 m2);
14) Apartamento Nº 18 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (106,93 m2);
15) Apartamento Nº 19 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (104,68 m2);
16) Apartamento Nº 20 de la Torre B: Con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (77,90 m2);
17) Apartamento Nº 09 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Un Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (101,08 m2);
18) Apartamento Nº 10 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (106,93 m2);
19) Apartamento Nº 11 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (104,68 m2);
20) Apartamento Nº 12 de la Torre A: Con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (77,90 m2);
21) Apartamento Nº 21 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Un Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (101,08 m2);
22) Apartamento Nº 22 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (106,93 m2);
23) Apartamento Nº 23 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (104,68 m2);
24) Apartamento Nº 24 de la Torre B: Con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (77,90 m2);
25) PENT HOUSE Nº 25 de la Torre A: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (134 m2), y;
26) PENT HOUSE Nº 26 de la Torre B: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (134 m2).
Los referidos inmuebles forman parte del EDIFICIO DAMASCO, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual tiene una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.925 MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta metros (50 mts) con la mencionada Calle Acosta; SUR: En cincuenta metros (50 mts) con terrenos propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES SALADINO. C.A.; ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con la mencionada Calle Chimborazo; y OESTE: En treinta y cinco metros (35 mts) en parte con la casa que es o fue de Valentín Indriago y en parte con terrenos propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES SALADINO, ubicado dicho inmueble en la calle Acosta, cruce con calle Chimborazo de la ciudad de Carúpano, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Dichos inmuebles le pertenecen a INVERSIONES SALADINO, C.A., de la siguiente forma: El terreno forma parte de una gran extensión conforme consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de noviembre de 1.980, bajo el Nº 23 de la serie, folios 45 al 49, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1.980; el Edificio Damasco construido sobre el mismo terreno pertenece a INVERSIONES SALADINO, C.A., según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de agosto de 1.995, anotado bajo el Nº 46 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1.995, y según consta de documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de marzo de 1.999, anotado bajo el Nº 34 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de 1.999”.-
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin del retiro por la parte representación judicial de la codemandada INVERSIONES SALADINO, C.A., abogados: ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU y SAMER SALAHELDIN HASSANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.440.304 y V-12.287.619, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.714 y 71.370, en el mismo orden enunciado, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
JOEL R. HERNÁNDEZ PEDRAZA.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 113/2018.-.
EL SECRETARIO Acc.,
JOEL R. HERNÁNDEZ PEDRAZA
Asunto: AH19-X-2016-000057
INTERLOCUTORIA
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