REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2017-000219
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES TRANSPORTE YAMI 44-55 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 142-A., Expediente 222-17180.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.168, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.620.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MI NUEVA CABAÑA CAPANAPARO 68, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2010, Tomo 372-A-SDO., Expediente Nº 221-16712 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30687205-1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 26 de septiembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSPORTE YAMI 44-55 C.A., procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la sociedad mercantil MI NUEVA CABAÑA CAPANAPARO 68, C.A.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 2 de octubre de 2017, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanas LESVIA LILIANA ALTUNA TRUJILLO y GLENDA LILIANA MIRABAL ALTUNA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.624.074 y V-19.223.733, respectivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, a fin que apercibida de ejecución, pagase o acreditase el haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el decreto intimatorio, instándose a la parte actora a consignar las copias del libelo y de su admisión a fin de librar la boleta de intimación respectiva, y para abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencias presentadas en fecha 5 de octubre de 2017, la representación actora consignó las copias correspondientes para la elaboración de la boleta de intimación, y abrir el cuaderno de medidas, con vista a lo cual en fecha 6 de octubre del mismo año se libró la boleta de intimación respectiva y se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2017-000062.-
Seguidamente, en fecha 13 de octubre de 2017, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la intimación.-
Consta al folio 134 del presente asunto, declaración suscrita en fecha 31 de octubre de 2017, por el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de intimación sin firmar y dejó expresa constancia de haberse traslado al domicilio de la parte demandada, siendo atendido por la ciudadana GLENDA LILIANA MIRABAL ALTUNA, a quien le hizo entrega de la boleta de intimación, recibiendo la misma y negándose a firmar el recibo correspondiente.-
Así, mediante diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2017, la representación judicial de la actora solicitó al Tribunal que el Secretario de este Juzgado se trasladara a fin de cumplir con las formalidades de ley, completando la intimación de la demandada mediante la notificación respectiva, acordado en conformidad por auto del 24 de noviembre de 2017, librándose en dicha oportunidad la boleta de notificación de conformidad con lo establecido con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-.
Finalmente, consta al folio 142 del presente asunto, que en fecha 1º de diciembre de 2017, el Secretario dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:
Alegatos de la actora:
Señaló la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que la representada es titular de (18) DIECIOCHO FACTURAS, aceptadas para su pago al vencimiento del plazo fijados en cada una de ellas (facturas numeradas e individualizadas), por un monto total de (Bs. 11.773.446,29) ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTIMOS, que ha generado intereses al 12% anual, calculados, desde la fecha de vencimiento del plazo para ser pagadas de cada una, hasta el 30 de septiembre de 2017, una por una calculadas debidamente por separado, que han arrojado un resultado en conjunto que suma un total de: (Bs. 1.373.326,90) UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTIMOS, en intereses, que sumados a la cantidad de dinero adeudada, y la sumatoria del capital adeudado más los intereses, el total es de: (Bs. 13.146.773,18) TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS.
Acompañando el titulo de facturas aceptadas marcadas “E”, y Acta Constitutiva Social de la sociedad mercantil “MI NUEVA CABAÑA CAPANAPARO 68, C.A.” marcada con “C”, también anexa documento privado de cesión de crédito a favor de la representada INVERSIONES TRANSPORTE YAMI 44-55 C.A., a quien le fueron cedidas para hacer efectivas a su favor, la acreencia de 22 facturas suficientemente identificadas en el anexo “F”.
Que también la representada es igualmente titular de (22) VEINTIDOS facturas aceptadas, para su pago al vencimiento del plazo, por un monto de (Bs. 1.731.256,70) UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS, que han generado al 12 % anual, calculados desde su fecha de vencimiento del plazo para ser pagadas hasta el 30 de septiembre 2017, una por una y calculadas debidamente y por separado dando como resultado un total de (Bs. 500.874,41) QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTIMO, en intereses, que sumados al dinero adeudado y el capital adeudado, más los intereses da como resultado un gran total de (Bs. 2.232.104,10) DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO CON DIEZ CENTIMOS.
Que la sumatoria de todas estas (40) CUARENTA facturas que adeuda la intimada a su representada, asciende a un total de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTAY OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.378.877,28). Que en consecuencia se evidencia que la representada es acreedora del derecho de crédito, y por ello de tratarse de una obligación líquida y exigible, a ser pagada a la vista desde la fecha de su vencimiento, obligación esta asumida por la intimada.
Que resultando inútiles los intentos extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la obligación, donde la intimada ha hecho extensivo un conjunto de cheques como medio de pago sin provisión de fondos, que anexa marcada “J”, es por lo que conforme lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, acude a este Juzgado para demandar a la sociedad mercantil MI NUEVA CABAÑA CAPANAPARO 68, C.A., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.378.877,28), por concepto de capital e intereses, más las costas procesales.
-&-
En ese sentido, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 649, 218 y 651 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 649. “El Secretario del Tribunal compulsara copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.”
Artículo 218.- (…) Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.
La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.”
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Conforme a norma transcrita y tal y como se desprende de la narrativa realizada, la parte demandada, sociedad mercantil MI NUEVA CABAÑA CAPANAPARO 68, C.A.; quedó debidamente intimada en fecha 1º de diciembre de 2017, comenzando a transcurrir conforme al Libro Diario de este Juzgado los siguientes días de despacho 4, 5, 6, 15, 18, 19, 20 de diciembre de 2017 y 8, 9 y 10 de enero de 2018, por lo que el lapso para que la parte demandada acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago precluyó el 10 de enero de 2018, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 2 de octubre de 2017. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSPORTE YAMI 44-55 C.A., contra la sociedad mercantil MI NUEVA CABAÑA CAPANAPARO 68, C.A., ampliamente identificados al inicio DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 2 de octubre de 2017.
Se condena en costas a la parte demandada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2017-000219
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
|