REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo del 2018
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2017-000006
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL SUBERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.081.150.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA LIZARDO NARVAEZ, MARIELA BURGOS TINEO y ANIBAL BELLO ZAIJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.600, 96.873 y 219.336, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos OMAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, OSCAR JOSE SUBERO VELASQUEZ y OLFELINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.867.953, V-13.717.563 y V-3.872.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIDEE COROMOTO GUEVARA y REYNAL JOSE PEREZ DUIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 99.059 y 28.653, apoderados judiciales de los ciudadanos OFELINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUBERO y OMAR JOSE SUBERO VELASQUEZ.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Desistimiento de la acción procedimiento).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD, iniciara OSWALDO RAFAEL SUBERO GONZALEZ., contra OMAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, OSCAR JOSE SUBERO VELASQUEZ y OLFELINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUBERO, supra identificados, en fecha 24 enero de 2017, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por autos de fecha 26 de enero de 2017, se le dio entrada a la presente causa y admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el cuaderno de medidas, asimismo, el secretario dejó constancia de haber librado compulsas de citación a la parte demandada, en esa misma fecha se decretó la medida de secuestro sobre los bienes hereditarios, igualmente se libró oficio a los Juzgado de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de febrero del 2017, se dictó sentencia mediante la cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble del ciudadano OSWALDO JOSE SUBERO LOPEZ, co-demandado, igualmente se libró oficio al Registrador Público del Segundo del Municipio Sucre del Estado Miranda .
En fecha 08 de febrero de 2017, el alguacil dejó constancia de haber notificado a los ciudadanos OLFELINA VELASQUEZ y OMAR SUBERO.
En fecha 14 de febrero del 2017, la apoderada judicial de los ciudadanos OFELINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUBERO y OMAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, co-demandados, consignó escrito de oposición a la medida de secuestro. En esa misma fecha consignaron escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 15 de febrero del 2017, se le informó a la apoderada judicial de los co-demandados que hasta tanto no constara en autos la citación del ciudadano OSCAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, co-demandado en la presente causa, este Juzgado no se pronunciaría en cuanto a la oposición de la medida de secuestro.
En fecha 20 de febrero del 2017, la apoderada judicial de los co-demandados interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de febrero del 2017.
En fecha 23 de febrero del 2017, se oyó el recurso de apelación en un solo efecto.
En fecha 09 de marzo del 2017, se libró oficio a los Juzgados Superiores a los fines de que fuera decidida la apelación interpuesta por la apoderada judicial de los co-demandados.
En fecha 05 de marzo de 2018, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción.
En fecha 14 de marzo del 2018, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el desistimiento del proceso y de la acción suscrito por el abogado ANIBAL BELLO ZAIJA, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 19 de marzo del 2018, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicita levantamiento de la medida.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y secuestro decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 14 de marzo del 2018, se declaró homologado el desistimiento del procedimiento y de la acción, siendo que la representación judicial del ciudadano OSWALDO RAFAEL SUBERO GONZALEZ, parte actora en la presente causa, solicitó la suspensión de la medidas decretadas en la presente causa, y por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo que las medidas son accesorias a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión tanto de la medida de secuestro decretada por este juzgado en fecha 06 de febrero de 2017, como también la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 7 de febrero de 2017 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 06 de febrero del 2017, en el presente juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, iniciara OSWALDO RAFAEL SUBERO GONZALEZ., contra OMAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, OSCAR JOSE SUBERO VELASQUEZ y OLFELINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUBERO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre los bienes hereditarios de la sucesión OSWALDO JOSE SUBERO LOPEZ, constituidos por ciento sesenta y dos (162) obras de arte, las cuales se encuentran en la “Quinta denominada El Jobo, Urbanización la Estancia, Ramal C, Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda”, la cual fue practicada en fecha 09 de febrero de 2017 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Para la práctica de la suspensión aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio y Despacho de Comisión. TERCERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 7 de febrero de 2017, participada mediante oficio número 2017-073, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:
“Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la avenida Central, Urbanización Los Chorros (Parcelamiento La Estancia), en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el 11-12-C con una superficie de doscientos treinta y ochos metros cuadrados con diecisiete decímetro cuadrados (238,17 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts) con el ramal “C” del Parcelamiento, SUR en dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts2) con la parcela Nº 11-12-B, ESTE: en diez metros (10 mts) con la Avenida Central; OESTE: con diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts) con la parcela Nº 11-12-D. La casa quinta esta compuesta por dos (02)plantas, cuatro (04) habitaciones principales, dos (02) baños principales, una (01) habitación de servicio con su baño, (01) baño auxiliar, salón, comedor, pantry-cocina y un (01) patio. Dicho Inmueble le pertenece al ciudadano OSWALDO JOSE SUBERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-958.941, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo del 1986, bajo el numero 09, Tomo 7, folio 42 del Protocolo Primero ”•
CUARTO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de participarle de la suspensión decretada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de marzo del 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE
Asunto: AH1C-X-2017-000006
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