REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 01 DE MARZO DE 2018
208° Y 159°

CAUSA N° 4J-2465-18
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARI: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 31° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: LEONARDO ANDRES LANZ ROMERO, CESAR LUIS PALMA CEDEÑO Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FIDEL CORRALES
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, LEONARDO ANDRES LANZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad V-24.420.605, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LAS GUADAS, CALLE UNION CON CALLEJON CIEGO, CASA #12, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, CESAR LUIS PALMA CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad V-16.849.840, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR MANUELITA SAENZ, CALLE 07, CASA #50, CAGUA, ESTADO ARAGUA Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad V-20.190.399, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR CANTA GALLO, EL BOSQUE DETRÁS DEL COMANDO DE LA POLICIA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO. Quien se encuentra debidamente asistidos por la defensa ABG. FIDEL CORRALES, estando presente la Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. MARIO ULLOA, quien ratifica parcialmente el contenido de la Acusación Fiscal presentada y admitida por el Tribunal de Control por la comisión del ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente Venezolano, AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente Venezolano y para los imputados LEONARDO ANDRES LANZ RIOMERO Y CESAR LUIS PALMA CEDEÑO, se les adiciona el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procediendo esta representación fiscal hacer el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NESARIA, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Vigente Venezolano para los imputados LEONARDO ANDRES LANZ RIOMERO Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, para el Ciudadano CESAR LUIS PALMA CEDEÑO, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NESARIA, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Vigente Venezolano, así mismo se le adiciona el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo solicito DESESTIMAR el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente Venezolano, procediendo a narrar como ocurrieron los hechos, solicitando la evacuación de los medios de Pruebas, tanto las testimoniales, expertos y documentales a través de los cuales se va a demostrar la Culpabilidad de los Ciudadanos, asimismo solicita que se le mantenga la medida que hasta ahora tienen los Ciudadanos Acusados, por cuanto no han variado, las circunstancia que dieron lugar a la Medida de Privativa de Libertad. Por su parte la defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifiesta su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: En fecha 14-04-2017, siendo aproximadamente las Cinco y Cuarenta (05:45 AM) horas de la Mañana, momento en el cual funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, del CSOP del Estado Aragua, a bordo de la unidad radio patrullera URP-42234D, realizando labores de patrullaje en distintas zonas, calles y avenidas que conforman la jurisdicción Cagua, específicamente en la calle Hugo Oliveros de Cagua, cuando los mismos observan aun Ciudadano tembloroso y muy nervioso quien le indicio que tres sujetos que iban corriendo hacia un vehiculo azul el cual se encontraba estacionado frente al local de nombre SKYGO, lo habían despojado de sus partencias bajo amenaza de muerte y a su vez les aporto las características y forma de vestir de los sujetos, los mismos al ver la comisión policial salieron en veloz carrera tratando de abordar el vehiculo con las siguientes características: UN (01) VEHICULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN 1.6 MPI, PLACA AA617DV, AÑO 2008, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLDAHB8M008363, es por lo que los funcionarios proceden a dar la voz de alto y a su vez le manifestaron que son funcionarios activos, los cuales iban a ser sometidos a una revisión corporal, solicitándole que si alguno de ellos tenían alguna evidencia de interés criminalista, incautándole a uno de ellos un facsímile de arma de fuego y a los demás se les incauta una barra de metal por lo que los funcionarios proceden a realizar la aprehensión de los Ciudadanos.-

DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.

La Fiscalía ratifico parcialmente mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.

La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado LEONARDO ANDRES LANZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad V-24.420.605, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LAS GUADAS, CALLE UNION CON CALLEJON CIEGO, CASA #12, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, CESAR LUIS PALMA CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad V-16.849.840, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR MANUELITA SAENZ, CALLE 07, CASA #50, CAGUA, ESTADO ARAGUA Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad V-20.190.399, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR CANTA GALLO, EL BOSQUE DETRÁS DEL COMANDO DE LA POLICIA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, ya identificado y manifiesta su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado LEONARDO ANDRES LANZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad V-24.420.605, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LAS GUADAS, CALLE UNION CON CALLEJON CIEGO, CASA #12, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, CESAR LUIS PALMA CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad V-16.849.840, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR MANUELITA SAENZ, CALLE 07, CASA #50, CAGUA, ESTADO ARAGUA Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad V-20.190.399, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR CANTA GALLO, EL BOSQUE DETRÁS DEL COMANDO DE LA POLICIA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.-
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse a los acusados LEONARDO ANDRES LANZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad V-24.420.605, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LAS GUADAS, CALLE UNION CON CALLEJON CIEGO, CASA #12, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, CESAR LUIS PALMA CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad V-16.849.840, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR MANUELITA SAENZ, CALLE 07, CASA #50, CAGUA, ESTADO ARAGUA Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad V-20.190.399, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR CANTA GALLO, EL BOSQUE DETRÁS DEL COMANDO DE LA POLICIA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NESARIA, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Vigente Venezolano para los imputados LEONARDO ANDRES LANZ RIOMERO Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, para el Ciudadano CESAR LUIS PALMA CEDEÑO, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NESARIA, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Vigente Venezolano, así mismo se le adiciona el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PUNTO PREVIO: Se acuerda el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NESARIA, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Vigente Venezolano, así mismo se le adiciona el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo solicito DESESTIMAR el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente Venezolano. PRIMERO: CONDENA al acusado LEONARDO ANDRES LANZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad V-24.420.605, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LAS GUADAS, CALLE UNION CON CALLEJON CIEGO, CASA #12, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, CESAR LUIS PALMA CEDEÑO Titular de la Cedula de Identidad V-16.849.840, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR MANUELITA SAENZ, CALLE 07, CASA #50, CAGUA, ESTADO ARAGUA Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad V-20.190.399, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR CANTA GALLO, EL BOSQUE DETRÁS DEL COMANDO DE LA POLICIA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NESARIA, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Vigente Venezolano para los imputados LEONARDO ANDRES LANZ RIOMERO Y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ TORREALBA, para el Ciudadano CESAR LUIS PALMA CEDEÑO, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NESARIA, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Vigente Venezolano, así mismo se le adiciona el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 242, ordinales 3° Y 9°, consistente en; Presentaciones Periódicas cada Sesenta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo y Estar Pendiente del Proceso. TERCERO: Se acuerda Remitir la Presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente, a los fines de la ejecución de la sentencia.-
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al Primer (01) día del Marzo de Abril de 2018.-

EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-


EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa: 4J-2465-18
RAAE/MP.-