REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2018
207º y 159º
Asunto: AP71-R-2018-000136.
Accionante: TEOBALDO JOSÉ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.427.364.
Apoderada Judicial: Abogada Andreina Benavides Key, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.269.
Accionado: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Amparo Constitucional (Incidencia Cautelar).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Andreina Benavides Key, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante TEOBALDO JOSÉ BENAVIDES, ambos identificados al comienzo de este fallo, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria de la medida cautelar solicitada.
Recibidas las actuaciones por auto del 02 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fijó el lapso de treinta (30) días calendarios siguientes fecha para dictar sentencia, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, se procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
DE LA DECISION RECURRIDA
La decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la cual se ejerció el recurso procesal de apelación que hoy ocupa la atención de este Juzgado Superior, negó la medida cautelar solicitada en base a las siguientes consideraciones:
“…Por tales motivos al estar ejercido el mecanismo de revisión ordinaria contra el auto de fecha 17 de mayo de 2017, que determinó que TEOBALDO JOSE BENAVIDES cuenta con un destino habitacional que su criterio garantiza su derecho a la vivienda, declarando procedente la ejecución de su desalojo material del inmueble que ocupa, sin evidencia en estos autos, en principio y hasta este momento, de impedimento para su trámite, no se desprende en criterio de este juzgador, actuando en sede constitucional, HUMO DE BUEN DERECHO en cuanto a la verosimilitud de la acción de amparo propuesta, en cuya virtud la medida cautelar solicitada debe ser negada. Así se decide…”.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe -como ya se indicara- a impugnar la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria de la medida cautelar solicitada en la acción de amparo constitucional que intentara el ciudadano TEOBALDO JOSE BENAVIDES, contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Para resolver se observa:
Antes de cualquier consideración respecto al merito del asunto, quien decide estima pertinente precisar que, dada la naturaleza breve del proceso de amparo constitucional, sólo impugnable el fallo definitivo conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así lo ha señalados reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ad exemplum, en sentencia No. 247 del 20 de febrero de 2003, donde dejó sentado lo siguiente:
“…Al respecto, se advierte que de manera reiterada (vd. sentencias nº 251/2000, nº 345/2000, nº 933/2002, nº 975/2002, entre otras) esta Sala ha indicado que, dada la naturaleza breve del amparo que consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder a la que corresponda a la aplicación de las disposiciones procesales correspondientes, por lo tanto, la impugnación de las sentencias interlocutorias proferidas en el marco de los procesos de amparo constitucional, deben ser realizadas mediante el recurso de apelación del fallo definitivo de la primera instancia, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de evitar que las múltiples incidencias deriven en retardos innecesarios que atentarían contra el orden y la celeridad del proceso….”.
Así las cosas, se observa que en el sub iudice la decisión recurrida se profirió con relación a la solicitud de una medida cautelar, siendo por tanto de naturaleza interlocutoria al no resolver el fondo del asunto, en atención a lo cual debió necesariamente el Juez por aplicación del principio iura novit curia proceder a su inadmisión por desnaturalizar el procedimiento de amparo cualquier trámite incidental que se sustancie.
Por tal motivo, esta Alzada declarara inadmisible el recurso de apelación ejercido por la Abogada Andreina Benavides Key, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante TEOBALDO JOSÉ BENAVIDES, ambos identificados al comienzo de este fallo, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria de la medida cautelar solicitada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Abogada Andreina Benavides Key, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante TEOBALDO JOSÉ BENAVIDES, ambos identificados al comienzo de este fallo, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria de la medida cautelar solicitada.
Segundo: SE REVOCA el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se oyó en el efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido por la Abogada Andreina Benavides Key, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante TEOBALDO JOSÉ BENAVIDES, ambos identificados al comienzo de este fallo.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2017-001097.
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