REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2018-000021/7.281
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 13 de marzo del 2018, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 14 del mismo mes y año; y en fecha 19 de marzo del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de febrero del 2018 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, se INHIBE de seguir conociendo de la solicitud que por PARTICIÓN AMIGABLE siguen los ciudadanos HILZA VERÓNICA COHEN PÉREZ y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARÍN, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de día de hoy, quince (15) de febrero de 2018, siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m), se hizo presente en la secretaría del Juez del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez titular del Juzgado, Nelson Gutiérrez Cornejo, a los fines de presentar formal inhibición de seguir conociendo la presente causa sustanciada bajo el asunto N° AP31-S-2016-000718 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Código de Procedimiento Civil por encontrarme incurso en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 eiusdem, ello es, por haber emitido opinión adelantada sobre el fondo del pleito, toda vez que conforme a decisión de fecha 10 de marzo de 2017, procedí a homologar la partición amigable presentada en los términos expuesto por las partes en su escrito de fecha 01 de febrero de 2016, la cual fuera “revocada” por el Juzgado Superior Sexto en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 25 de septiembre de 2017, más cuando se ordena a éste jurisdicente a pronunciarse de admisión de una prueba de informes sobre un hecho planteado con posterioridad a la presentación del escrito de partición amistosa de comunidad conyugal. En tal virtud y ya habiendo emitido opinión sobre el fondo de la causa, es deber ineludible de mi persona, con el objeto de evitar poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso, procedes a inhibirme, como formalmente lo hago, de seguir conociendo la causa que me ocupa. Solicito se realice el trámite administrativo respectivo y se remita el presente escrito de inhibición al Juzgado correspondiente para su resolución e igualmente se remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio, el presente expediente en su totalidad, a los fines de su redistribución en otro Juzgado de igual categoría al del que soy Juez Titular, con el objeto que siga conociendo de la causa y proceda a la ejecución del fallo...” (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El juez inhibido, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 Código de Procedimiento Civil por encontrarme incurso en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 eiusdem, que establecen:
“Artículo 84.-…Omisis…
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
“Artículo 82.-…Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Del acta supra transcrita se constata que el Juez a cargo del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio de PARTICIÓN AMIGABLE seguido por los ciudadanos HILZA VERÓNICA COHEN PÉREZ y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARÍN; por haber emitido opinión en la referida causa.
Ahora bien, se evidencia de los autos que el juez inhibido remitió a esta alzada en copias certificadas los siguientes instrumentos:
A los folios 01 al 03, riela copia certificada incompleta de “acuerdo bilateral contentivo de la partición y liquidación de comunidad conyugal” correspondiente al expediente Nº AP31-S-2016-000718, nomenclatura llevada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 04 al 13, riela copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2017.
A los folios 14 y 15 acta de inhibición del Dr. Nelson Gutiérrez Cornejo, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De dichos instrumentos a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia que el Juez inhibido en su sentencia de fecha 10 de marzo de 2017 homologó la solicitud de partición y liquidación de comunidad conyugal presentada, declarando sin lugar la oposición presentada por la parte demandada, distribuyó los bienes de los comuneros y declaró disuelta definitivamente la comunidad conyugal; asimismo, se evidencia de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ordenando la reposición de la causa al estado de que el tribunal de instancia se pronuncie sobre la admisión o no de la prueba de informes promovida por la parte actora, y declaró la nulidad de todos los actos siguientes al auto de fecha 09 de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Décimo de Municipio, incluyendo la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2017; por lo que la causal de inhibición invocada por el Juez Nelson Gutiérrez Cornejo referida a haber emitido pronunciamiento respecto al fondo de la controversia.
Ahora bien, se observa que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por PARTICIÓN AMIGABLE siguen los ciudadanos HILZA VERÓNICA COHEN PÉREZ y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARÍN; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por el doctor NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse inhabilitado para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE que siguen los ciudadanos HILZA VERÓNICA COHEN PÉREZ y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARÍN.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo y Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 22/03/2018, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2018-000021/7.281.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sentencia: interlocutoria.
Materia: Civil.
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