REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000352.
PARTE ACTORA: GREGORIO RAFAEL GUAIMARE, C.I. N° 8.372.911.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ANTONIO MENENESE MENESES, Inpreabogado N°89.220. ( Sindico Procurador Municipal ).
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia del abogado JORGE RODRIGUEZ , Inpreabogado N° 44.903; en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS., comparece el abogado, NESTOR ANTONIO MENENESE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.220, en su condición de Sindico Procurador Municipal, tal y como consta en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS 57/100 (Bs. 5.772.740.57.); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, (Sindico Procurador Municipal), rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, debidamente autorizado por el Alcalde del Municipio Acosta del Estado Monagas, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000.00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago el día lunes diecinueve (19) de marzo de 2018, por Bs. Dos millones exactos (2.000.000.00 Bs), y un segundo y último pago por Bs. Dos millones exactos (2.000.000.00 Bs), el día lunes siete (07) de mayo de 2018. Debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Una vez hecho el ofrecimiento, EL Juez interrogó al apoderado judicial de la parte accionada, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se le suministro copia a las partes. CUMPLASE.

El Juez,

ABOG. ASDRUBAL JOSE LUGO.

LAS PARTES INVOLUCRADAS.


EL SECRETARIO (a)
ABG.