REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 DE MARZO DE 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº 48692
DEMANDANTE: NORBELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.475.359, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.250.
DEMANDADO: GREYSON DAVID ALAYON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.865.325.-.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de PARTICION DE BIENES incoada por NORBELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.475.359, en contra de GREYSON DAVID ALAYON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.865.325; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta a los autos que en fecha 13 de diciembre de 2016 se realizó el respectivo acto de venta del inmueble objeto de partición, sin embargo, dicho acto de venta fue suspendido en razón de la falta de notificación del acreedor hipotecario Banco Bicentanario.
Por otra parte, en fecha 02 de marzo de 2018 comparece por ante este Tribunal el ciudadano GREYSON DAVID ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº 15.865.325, parte demandada en el presente juicio y consignó diligencia mediante la cual expone que no ha sido notificado de las actuaciones que cursan por ante este Tribunal relacionadas con el presente juicio, ya que las boletas de notificación fueron enviadas a una dirección en la Urbanización El Hipódromo y que no tiene como lugar de habitación esa dirección, ya que su domicilio es en la casa Nº 12-07 B, calle Los Eucaliptus con calle Araguaney y con calle Los Apamates, Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquin, Parroquia San Joaquin, Estado Carabobo. Expone igualmente la parte demandada, que la casa en subasta fue adquirida con un crédito hipotecario el cual aún está pagando, en razón de lo cual solicita a este Tribunal un nuevo avalúo del inmueble ya que es el dueño de la hipoteca que pesa sobre la referida casa y tendría la primera opción.
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.
En el caso concreto que nos ocupa de las actuaciones cumplidas durante el íter procesal se constata, que existe una situación lesiva al derecho a la defensa de las partes, pues no se practicó la notificación respectiva al acreedor hipotecario y aunado a ello la ineficaz notificación de la parte demandada atenta a la estabilidad del debido proceso, en razón de ello, esta Juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente juicio a partir del día ocho (8) de agosto de 2016 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se ordene la notificación del partidor ciudadano LUIS FERNANDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 7.273.731, a los fines de que haga la actualización del avalúo, y una vez cumplidas las diligencias respectivas, este Tribunal se pronunciará en relación con los carteles de venta. Líbrese boleta de notificación. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abg. Brígida Terán.-
LMGM/gem.- Exp. Nº 48692.-
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