REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de marzo de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº 49711
DEMANDANTE: JENNY CAROLINA RAMOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.544.679, debidamente asistida por las abogados en ejercicio DESIREE VILORIA; THAIS PERNIA y YARIANNI LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 236.261, 29.722 Y 189.370.-
DEMANDADO: DULCE MARISELA LANDAETA CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.740.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana JENNY CAROLINA RAMOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.544.679, debidamente asistida por las abogados en ejercicio DESIREE VILORIA; THAIS PERNIA y YARIANNI LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 236.261, 29.722 Y 189.370, en contra de DULCE MARISELA LANDAETA CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.740, se evidencia que cumplidas las actuaciones procesales pertinentes a la citación de la parte demandada, se le designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona de la abogada en ejercicio YASMIN MAGDALENA QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.554, a quien el alguacil de este Tribunal notificó de su designación dejando constancia en autos en fecha 08 de diciembre de 2017 (folio 88), y posteriormente, la referida defensor judicial, compareció a este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2017, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Cumplidos los trámites pertinentes para la citación de la parte accionada en la persona de su defensor judicial y continuando la causa con el curso legal correspondiente, se evidencia que en fecha 19 de marzo de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DULCE MARISELA LANDAETA CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.740, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUAHIL LOPEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501, quien consignó escrito mediante el cual expone que la juramentación realizada a la defensora judicial es nula por cuanto es criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia que la juramentación del defensor ad-litem debe hacerse en un acta suscrita por el Juez y Secretaria del Tribunal y no mediante diligencia, por lo que considera que luego de la designación de la defensora ad litem, se cometieron ciertas irregularidades, una de las cuales es de evidente orden público, toda vez que, después de la notificación de la defensora de oficio ésta aceptó el cargo mediante una diligencia que no suscribió la jueza, lo cual vició de nulidad absoluta el procedimiento, debido a que, tal y como ha sostenido este máximo Tribunal en múltiples decisiones, el nombramiento, aceptación y la juramentación de un defensor de oficio, constituye una de las formas mediante la cual se hace eficaz el derecho a la defensa, que atañe al de orden público.
A este respecto, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 11 de mayo de 1966, estableció textualmente que “La juramentación del defensor ad-litem es materia de orden público y su omisión o irregularidad hace nulas e inválidas sus actuaciones.”, y se constata de las actuaciones que conforman la presente causa, que la abogado designada para el cargo, ciudadana YASMIN MAGDALENA QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.554, aceptó el cargo y prestó juramento ante el Secretario del Tribunal, siendo que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Juramento, el cual se refiere a los auxiliares de justicia, como el defensor ad-litem, textualmente ordena: “Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado”, y aunado a ello, el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley”, en consecuencia, conforme a las disposiciones legales antes citadas, son de eminente orden público, y por cuanto de las actas procesales del presente expediente se evidencia, que la defensor judicial designada no fue juramentada mediante acta por el Juez del Tribunal y como quiera que el juramento es un acto que la ley reviste de solemnidad, y al no cumplirse los requisitos de los artículos 7 de la Ley de Juramento y 104 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara nula dicha aceptación de la Defensor Judicial designada, en consecuencia, a los fines de subsanar el error en que incurrió este Tribunal al omitir la juramentación del defensor judicial, conforme lo establece los artículos 7 de la Ley de Juramento, subvirtiendo en consecuencia la designación del mismo, y en atención a que es deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del acto de aceptación al cargo de defensor judicial de fecha 13 de diciembre de 2017 inserto al folio 90 del expediente y todos los actos subsiguientes, y se REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 08 de diciembre de 2017, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación a la defensor judicial designada a fin de que acepte o se excuse del cargo. Así se establece.
Ahora bien, como quiera que la parte accionada en la presente acción de amparo, ciudadana DULCE MARISELA LANDAETA CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.740, compareció por ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2018, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUAHIL LOPEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501, este Tribunal declara inoficioso la notificación de la defensora judicial designada por cuanto cesa su encargo debido a la comparecencia de la parte accionada, entendiéndose que se encuentra en pleno conocimiento del presente proceso y debidamente citada para que comparezca ante este Tribunal a conocer el día y hora de la celebración de la audiencia constitucional, la cual se realizará dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes a la constancia en autos de la notificación que de la parte accionante se haga de la presente decisión. Para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de notificación a la parte accionante. Líbrese boleta.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abg. Brígida Terán.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria,
LMGM/gem.- Exp. Nº 49711
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