REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes dos (02) de marzo de dos mil dieciocho de 2018.
207º y 159º


ASUNTO: DP31-L-2018-000025
PARTE ACTORA: JUAN DARIO PARRA, titular de la cédula de identidad V- 9.145.985.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO P & T SEGURIDAD C.A.
ABOGADO QUE ASISITE A LA PARTE DEMANDADA ABG. HOBER HUMBERTO GONZALEZ SANTANIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 253.015.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, viernes dos (02) de marzo de dos mil dieciocho de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: P & T SEGURIDAD C.A., asistida por el ciudadano: ABG. HOBER HUMBERTO GONZALEZ SANTANIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 253.015, así mismo se deja constancia que la parte ACTORA NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, al segundo día (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,


ABG. LUÍS ARGENIS PARRA



ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,



ABG. NEOVIS MONAGAS