REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes dos (02) de marzo de dos mil dieciocho de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2018-00081
PARTE ACTORA: ciudadana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.788.949.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. EDUARDO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 166.840.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MULTINACIONAL DE SABORES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG. ANA L. DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 111.120
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE TRABAJO.
En el día de hoy viernes dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho el ciudadano LESBIA JOSEFINA BLANCO , Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.788.949, asistida en este acto por el ABG: EDUARDO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 166.840, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “MULTINACIONAL DE SABORES C A.” representada judicialmente por la ABG: ANA L. DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 111.120, en la cual solicitan se sirva fijar audiencia especial para celebrar un acuerdo, con la finalidad de evitar futuros procedimientos y darle un feliz término a este conflicto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija la celebración de una Audiencia Especial para el día de HOY VIERNES DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (02/03/2018), A LA DIEZ DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 20 de Septiembre de 2011, ingrese a prestar servicios como ayudante de Limpieza para la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SABORES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 2009, domiciliada en la Cagua; , asimismo señala que devengó como último salario la suma de Bs. 10.470,81 y que en el año 2012 después de accidente laboral presenta traumatismo en miembro superior izquierdo con secuelas de fuertes dolores ; por otra parte, “LA DEMANDANTE”, señala que productos de sus labores agravo su padecimiento y genero una enfermedad de origen ocupacional y le diagnosticaron que padecía CERVICOBRAQUIALGIA,,BURSISTIS CRONICA ,SUB-DEL TOIDEA Y SUBCROMIAL ,HOMBRO IZQUIERDO LIMITANTE .CAMBIOS DE CERVICOARTROSIS , PROTUSION DISCAL DE C3 y C4 HASTA C6 Y C7 CON COMPROMISO RADICULAR PARCIAL C5-C6 DERECHO ,TENOSINOVITIS BICIPTA Y NEUROPATIA PERIFERICA POR ATRAPAMIENTO EN EL TUNEL CARPIANO MEDIANO DERECHO ,MODERADA ,MIXTA, según lo señala la demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por enfermedad ocupacional y accidente laboral que le ocasiona una discapacidad parcial permanente por padecer de una CERVICOBRAQUIALGIA,,BURSISTIS CRONICA ,SUB-DEL TOIDEA Y SUBCROMIAL ,HOMBRO IZQUIERDO LIMITANTE .CAMBIOS DE CERVICOARTROSIS , PROTUSION DISCAL DE C3 y C4 HASTA C6 Y C7 CON COMPROMISO RADICULAR PARCIAL C5-C6 DERECHO ,TENOSINOVITIS BICIPTA Y NEUROPATIA PERIFERICA POR ATRAPAMIENTO EN EL TUNEL CARPIANO MEDIANO DERECHO ,MODERADA ,MIXTA , por otra parte señala la demandante que LA DEMANDADA es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a LA DEMANDADA lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una discapacidad parcial Permanente, correspondiente a cinco(05) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial Permanente es decir 365 días por cinco años (5) años, lo que da 1.825 días por el salario de Bs.14.251,93 igual a Bs. 26.009.772.25.- B.-) La suma de Bs.1.0000.000,00, por concepto de Daño Moral.-, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA DEMANDADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana LESBIA JOSEFINA BLANCO, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada y ni de las secuelas que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana LESBIA JOSEFINA BLANCO, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento LA DEMANDADA violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.000.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte, “LA DEMANDADA”,. Asimismo “LA DEMANDADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA DEMANDADA”, rechaza que deba cantidad Bs.27.009.772.25, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento LA DEMANDADA ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA DEMANDADA”, rechaza, niega y contradice que no haya cumplido o cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas Covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de la DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la enfermedad ocupacional ,accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente y de la relación laboral que existió, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA DEMANDADA le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad transaccional la suma total de TREINTA MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00) como pago y un bonificación única especial que cubra cualquier algún concepto por la cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma mediante cheque: cheque librado contra el BANCO XXXXXXXXXXXX No. XXXXXXXXXX, de fecha 02 de Marzo de 2018, a favor de la ciudadana LESBIA JOSEFINA BLANCO , por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,00), Por lo que la ciudadana LESBIA JOSEFINA BLANCO declara que recibe y acepta el antes identificados cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones de la demandante.- SEXTO: LA DEMANDANTE ciudadana LESBIA JOSEFINA BLANCO manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, LA “DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: La ciudadana LESBIA JOSEFINA BLANCO, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la cláusula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, la demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: La ciudadana LESBIA JOSEFINA BLANCO, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la cláusula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEOVIS MONAGAS
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