REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria miércoles siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO Nº: DP31-L-2018-000075
PARTE ACTORA: CARLOS ORLANDO FLORES FRANQUINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.480.527.
ABOGADO QUE ASISITE A LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número con el número 75.216.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el día de hoy miércoles siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho la ciudadana CARLOS ORLANDO FLORES FRANQUINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.480.527, asistido en este acto por el ciudadano: FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 189.306, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “INDUSTRIAS UNICON, C.A.” representada en este acto por le ciudadano abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número con el número 75.216, en la cual solicitan se sirva fijar audiencia especial para celebrar un acuerdo, con la finalidad de evitar futuros procedimientos y darle un feliz término a este conflicto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija la celebración de una Audiencia Especial para el día de HOY MIERCOLES SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (07/03/2018), A LAS NUEVES Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan. PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano CARLOS ORLANDO FLORES FRANQUINE, como EL DEMANDANTE, y a la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A. y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día el 26 de enero de 2004 hasta el 07 de febrero de 2018, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de TRABAJADOR DE MODULO Y OFICINA, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 12.775.01. CUARTA: Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba para LA DEMANDADA, que le produjo i) Prominencia Protrusión Discal C3-C4 y L2-L3, L3-L4-, L4-L5 y L5-S1; ii) Discopatía y Hernia Discal C2-C3, C3-C4, C4-C5 y C5-C6; iii) Protrusión L4-L5 y L5-S1; iv) Síndrome de Compresión de Túnel Carpiano; v) Meniscopatía Medial Derecha; y vi) Síndrome de Recesos Laterales L4-L5 a Predominio Izquierdo. Ahora bien, ambas partes luego de haber analizado de forma minuciosa las Descripciones de Cargos, las diferentes Notificaciones de Riesgos (genéricas y específicas), Informes Médicos, Informes de Investigación, Estudios Ergonómicos y demás soportes que cada uno tenía disponible en sus archivos, concluimos y aceptamos expresamente en este acto que las mencionadas enfermedades no son producto de las actividades que realizaba EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio que cada una de las partes tenía para aportar en la audiencia primigenia. QUINTA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad, por liberalidad, pago de gracia y por razones humanitarias, en LA DEMANDADA le ofrece en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades diagnosticadas como i) Prominencia Protrusión Discal C3-C4 y L2-L3, L3-L4-, L4-L5 y L5-S1; ii) Discopatía y Hernia Discal C2-C3, C3-C4, C4-C5 y C5-C6; iii) Protrusión L4-L5 y L5-S1; iv) Síndrome de Compresión de Túnel Carpiano; v) Meniscopatía Medial Derecha; y vi) Síndrome de Recesos Laterales L4-L5 a Predominio Izquierdo, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia hechos ilícitos y condiciones inseguras. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la i) Prominencia Protrusión Discal C3-C4 y L2-L3, L3-L4-, L4-L5 y L5-S1; ii) Discopatía y Hernia Discal C2-C3, C3-C4, C4-C5 y C5-C6; iii) Protrusión L4-L5 y L5-S1; iv) Síndrome de Compresión de Túnel Carpiano; v) Meniscopatía Medial Derecha; y vi) Síndrome de Recesos Laterales L4-L5 a Predominio Izquierdo, o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante un (01) cheque identificado con el número 73449930 librado contra la cuenta 0108-073-19-0100039840 del Banco Provincial de fecha 07 de febrero de 2018 a nombre de FLORES R. CARLOS O., correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra entidad que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y a las enfermedades diagnosticadas i) Prominencia Protrusión Discal C3-C4 y L2-L3, L3-L4-, L4-L5 y L5-S1; ii) Discopatía y Hernia Discal C2-C3, C3-C4, C4-C5 y C5-C6; iii) Protrusión L4-L5 y L5-S1; iv) Síndrome de Compresión de Túnel Carpiano; v) Meniscopatía Medial Derecha; y vi) Síndrome de Recesos Laterales L4-L5 a Predominio Izquierdo; o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas DÉCIMA:. Por su parte, EL DEMANDANTE, dimite a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de las enfermedades diagnosticadas como i) Prominencia Protrusión Discal C3-C4 y L2-L3, L3-L4-, L4-L5 y L5-S1; ii) Discopatía y Hernia Discal C2-C3, C3-C4, C4-C5 y C5-C6; iii) Protrusión L4-L5 y L5-S1; iv) Síndrome de Compresión de Túnel Carpiano; v) Meniscopatía Medial Derecha; y vi) Síndrome de Recesos Laterales L4-L5 a Predominio Izquierdo, o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa; en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, indemnizaciones legales o convencionales, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes o las enfermedades diagnosticadas como i) Prominencia Protrusión Discal C3-C4 y L2-L3, L3-L4-, L4-L5 y L5-S1; ii) Discopatía y Hernia Discal C2-C3, C3-C4, C4-C5 y C5-C6; iii) Protrusión L4-L5 y L5-S1; iv) Síndrome de Compresión de Túnel Carpiano; v) Meniscopatía Medial Derecha; y vi) Síndrome de Recesos Laterales L4-L5 a Predominio Izquierdo; o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta, y iv) del auto que acuerde el cierre y archivo del expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuantos los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se da en los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuento los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de i) Carta de renuncia; ii) copia del informe médico emitido por el servició médico de la entidad; iii) certificación de enfermedades ocupacionales emitida por el Inpsasel, y iv) el cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante el ciudadano CARLOS ORLANDO FLORES FRANQUINE, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEOVIS MONAGAS
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