REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

207º y 159º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2018-00088.
PARTE ACTORA: NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.002.083.
ABOGADO QUE ASISITE A LA PARTE ACTORA: EDUARDO TREJO, EDUARDO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166.840.
PARTES DEMANDADA: ENVASES MULTIPLAST, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.120.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy jueves ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho la ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.002.083, asistida en este acto por el ciudadano: EDUARDO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166.840, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “ENVASES MULTIPLAST, C.A.” representada por la abogada ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. bajo el No. 111.120, en la cual solicitan se sirva fijar audiencia especial para celebrar un acuerdo, con la finalidad de evitar futuros procedimientos y darle un feliz término a este conflicto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija la celebración de una Audiencia Especial para el día de HOY JUEVES OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (08/03/2018), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan. PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 07 de Noviembre de 2011, ingrese a prestar servicios como Embaladora de Producción para la Sociedad Mercantil ENVASES MULTIPLAST, C.A, asimismo señala que devengó como último salario la suma de Bs. 8.333,33 y que en el año 2012 presento dolores en el brazo izquierdo lo cual acude al servicio médico de la Empresa la remite a especialistas y; por otra parte, “LA DEMANDANTE”, señala que productos de sus labores agravo su padecimiento y genero una enfermedad de origen ocupacional y le diagnosticaron que padecía disestesias en brazo izquierdo y parestesias en el brazo izquierdo, con sensación de pérdida de la fuerza muscular. Se indicó estudio eléctromiografico de miembros superiores concluyendo que la trabajadora presentaban neuropatía distal focal del mediano bilateral, (síndrome del túnel del carpo sensitivo motor bilateral a predominio izquierdo), neuropatía distal focal sensitivo del cubital izquierdo (síndrome del túnel de guyon sensitivo izquierdo), posterior al cual previa consulta con cirujano de la mano, se intervienen quirúrgicamente el 11-08-2012. Cumplió sesiones de fisioterapia (27-08-2012), evoluciono hacia la mejoría siendo reincorporada y reubicada al puesto de trabajo. Según lo señala la demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente por padecer de una, disestesias en brazo izquierdo y parestesias en el brazo izquierdo, con sensación de pérdida de la fuerza muscular. Neuropatía distal focal del mediano bilateral, (síndrome del túnel del carpo sensitivo motor bilateral a predominio izquierdo), neuropatía distal focal sensitivo del cubital izquierdo (síndrome del túnel de guyon sensitivo izquierdo), por otra parte señala la demandante que LA DEMANDADA es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a LA DEMANDADA lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una discapacidad parcial Permanente, correspondiente a (4.6) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial Permanente es decir 365 días por cuatro años y seis meses (4,6) años, lo que da 1679 días por el salario integral de Bs.11.575,34 dando como resultado la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.434.995,00). B.-) La suma de Bs.600.000, 00, por concepto de Daño Moral.-, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. TERCERO: LA DEMANDADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada y ni de las secuelas que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES , de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la que deba cantidad (Bs. 19.434.995,00) , por concepto de la indemnización del articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica De Prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo , ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo , igualmente “ LA DEMANDADA”, rechaza que deba a LA DEMANDANTE la cantidad de (Bs.600.000,00), por concepto de daño moral y que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno .Asimismo LA DEMANDADA, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados , así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso , así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente LA DEMANDADA, rechaza que deba la cantidad Bs. 20.034.995, 00, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento LA DEMANDADA ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no haya cumplido o cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas Covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de la DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la enfermedad ocupacional ,accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente y de la relación laboral que existió, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA DEMANDADA le ofrece a la demandante y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad transaccional la suma total de VEINTE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.034.995,00) como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto de la siguiente forma mediante cheque: cheque librado contra el BANCO BANCARIBE identificado con el Nº 18760947 , librado contra la cuenta corriente Nº 0114-0201-14-2010803619 , de fecha 06 de Marzo de 2018, a favor de la ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES , por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CETIMOS (Bs.20.000.000,00), Por lo que la ciudadana declara que recibe y acepta el antes identificados cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones de la demandante. SEXTO: LA DEMANDANTE ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, LA “DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: La ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la cláusula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, la demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES, manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Es todo. Por cuanto los acuerdo contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre , consiente y espontánea expresada por las partes ; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuantos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia , y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo , es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 523 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo , Las Trabajadoras y Los Trabajadores , este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzadas por las partes en el proceso de Mediación, promovido por este juzgado y contenidos en la presente acta , dándole efecto de COSA JUZGADA .Segunda : Se Acuerda agregar a los autos copias fotostáticas del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana NELIDA FRANCISCA MAURE FLORES , ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que envista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Por último se ordena cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Esto todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS PARRA



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LA ASISTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. NEOVIS MONAGAS