REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de marzo de 2018.-
207° y 158°

PARTE ACTORA: NORA MERCEDES ZAMBRANO HERNANDEZ y DANIEL EDUARDO CHIRINOS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.267.635 y V-20.243423, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: GLADYS JOSELYN REPUEZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 240.880.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MEA CASELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-295.225.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE y LUZ MARINA ANIBAL ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 29.302 y 24.040.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
EXPEDIENTE: 8431.-

Visto el anterior escrito de fecha 06 de marzo de 2018, presentado por las Abogadas: GLADYS JOSELYN REPUEZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.464.064, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 240.880, abogada apoderada de la parte actora, los ciudadanos: NORA MERCEDES ZAMBRANO HERNANDEZ y DANIEL EDUARDO CHIRINOS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.267.635 y V-20.243423, respectivamente, y por otra parte la Abogada NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.302, apoderada judicial de la parte demandada el ciudadano: ANTONIO MEA CASELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-295.225, donde convienen como en efecto lo hacen a celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL para dar por definitivamente concluido y terminado el Juicio que por DAÑOS MATERIALES se encuentra contenido en el presente expediente bajo los términos y condiciones siguientes:
“PRIMERO: Las partes declaran renunciar a los lapsos de Ley, a los fines de manifestar de manera expresa y voluntaria, convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia tranzar y dar por terminado el presente juicio de Daños Materiales en el estado y grado en que el mismo se encuentra.
“SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el juicio que por Daños Materiales, incoara la parte actora , antes identificada, en el presente expediente, la parte demandada, ya identificada, paga en este acto la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000) por concepto de indemnización de los daños causados al vehiculo propiedad de los actores, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2002, PLACAS: DBK93L y los costos y costas del presente juicio incluidos los honorarios profesionales de la parte actora. La mencionada cantidad es pagada en este acto mediante transferencia bancaria realizada desde la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0108-0050-13-0100052728, cuyo titular es Zulem Blanco, titular de la cedula de identidad V-11977.748 a la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 0102-0115-25-0000056339, cuyo titular es la apoderada GLADYS JOSELYN REPUEZA CONTRERAS, antes identificada, debidamente autorizada por la parte actora para recibir el pago.
“TERCERO: Las partes manifiestan que una vez que el pago de la indemnización quede reflejado como efectivo una vez procesada la transferencia, en la cuenta señalada, nada mas tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado o consecuencial del presente Juicio de Daño Material.
“CUARTO: Finalmente solicitamos que el Tribunal Homologue el presente Escrito Transaccional en los términos aquí expresados, todo con fundamento en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez hecho efectivo el pago se procederá de forma inmediata a solicitar el archivo del expediente para tu total culminación.
En consecuencia, le resulta oportuno a este Juzgador, con vista a la autocomposición presentada, delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.(…)

Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, según consta de escrito presentado y firmado ante este juzgado suscrito por las partes en el presente juicio en fecha 06 de marzo de 2018 , a los fines de que alcance el carácter de COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, A los 14 días del mes de marzo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación,
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ LA SECRETARIA (FDO)SUPLENTE

ABG. YESSICA PEASPAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 P.M.


La secretaria.- (FDO Y SELLO)


Exp. N°8431
MR/YP/darwell.-