REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 158º
ASUNTO: AP21-R-2017-000995
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-000381
PARTE ACTORA: OMAIRA COROMOTO SUAREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.595.829
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEILYS GABRIELA GONZALEZ ALEJOS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 216.895
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES PARIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1956, bajo el N° 32, Tomo 3-A Pro,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RAMIREZ SERFATY y JOSE MIGUEL MARTINEZ BALLESTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 5.242 y 465
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO -I-
ANTECEDENTES
Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de diciembre de 2017, este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibida la presente causa y en fecha 5 de febrero de 2018, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 27 de febrero de 2017, a las 11:00 a.m; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente, y en consecuencia se declaró el desistimiento del recurso de apelación.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO –II-
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO –III-
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente por medio de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio REINALDO RAMIREZ Y JOSE MARTINEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.242 y 465.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 164 lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Así las cosas, y por cuanto el Secretario del Tribunal, mediante acta levantada en fecha 27 de febrero de 2018, procedió a dejar constancia de la incomparecencia del recurrente, sin que conste motivo justificado conforme a los parámetros de Ley (caso fortuito o fuerza mayo), para su inasistencia, es por lo quien decide debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas del artículo 164 ejusdem, y declara desistida la apelación interpuesta por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO –IV-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME la decisión de fecha 23 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abg. MADELEINE GOMEZ
LA JUEZ
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
MG/mg/jalh
AP21-R-2017-000995
Dos (2) piezas principales
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