REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº 013-2018 de fecha 31/01/2018, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., , contra acto administrativo emanado de la entonces GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA (GERESAT-ARAGUA).
En fecha 19/02/2018, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva en la misma fecha, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
En fecha 26 de febrero de 2018 fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I ANTECEDENTES
En fecha 26 de enero de 2018, el abogado José Gregorio Rosa Infante, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionante en nulidad, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado de la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua); ante el Circuito Laboral del estado Carabobo, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Por decisión de fecha 30 de enero de 2018, el referido Juzgado Superior, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 30 de enero de 2018, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, estableció:
“(…) no puede esta alzada pasar por alto que tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el acto RECURRIDO FUE DICATO POR LA GERESAT ARAGUA, lo que imposibilita el conocimiento de este despacho por razones de competencia territorial…
III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Al respecto se observa que la Ley que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes, al establecer:
“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° CMO: ARA-0214-2017 de fecha 09 de octubre de2017, dictada por la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (GERESAT-ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual certifica que el ciudadano OMAIRA YOLANDA MORILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.177.079, padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un de 33% de la referida discapacidad.
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., contra el acto administrativo, ya identificado, emanado de la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Geresat-Aragua), antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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JUBELY FRANCO SOTO

En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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JUBELY FRANCO SOTO



Exp. No. DP11-N-2018-000011.
JHS/jfs.