REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de marzo de 2018
207º y 159º
Verifica este Tribunal que existe un error material en el acta de fecha 26 de febrero de 2018, en relación al día en que debe ser realizado el pago por la parte demandada; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido:
Donde dice
“…pagaderos en el día jueves 09 de marzo de 2018…”
Se debe leer
“…pagaderos en el día viernes 09 de marzo de 2018…”
Queda así corregido el error material cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 26/02/2018, por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 26/02/2018. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JUBELY FRANCO SOTO
En esta misma fecha, siendo 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
La Secretaria,
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JUBELY FRANCO SOTO
Asunto No. DP11-R-2018-000013.
JHS/jfs.
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