REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de marzo de 2018
207º y 159º
Por recibido y visto el presenta asunto en fecha 26 de febrero de 2018, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación signada ARA-0214-2017, de fecha 09 octubre de 2017 dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), mediante la cual, certifica que la ciudadana OMAIRA YOLANDA MORILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.177.079, padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de 33%.
En fecha 01 de marzo de 2018, se dictó decisión aceptando la competencia declinada; y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, se precisa:
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana OMAIRA YOLANDA MORILLO, ya identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,



JOHN HAMZE SOSA.
La Secretaria,



JUBELY FRANCO SOTO











ASUNTO: DP11-N-2018-000011.
JHS/jfs.