REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
ASUNTO: DP11-L-2018-000129.
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL EDUARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.742.458.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA, S.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (2) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAUL EDUARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.742.458, en su carácter de parte actora y la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688, en su carácter de Abogada Asistente de la Parte Actora, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879, carácter que se evidencia en instrumento poder que consta a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento; la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2018-000129, (nomenclatura del citado Tribunal), en cuanto a lo relativo a las prestaciones sociales, Artículo 142 literal a), b) y d), de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, según lo previsto en la Convención Colectiva vigente, que incluye lo establecido en la citada Ley. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, así como todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: (PUNTOS DE COINCIDENCIA). LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Asesor Técnico de Producción en la Empresa anteriormente identificada, desempeñado desde el 01/02/1996 hasta el 14/02/2018, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto EL DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a EL DEMANDANTE, antigüedad de prestaciones sociales (art. 142 literales a), b) y d) de la L.O.T.T.T.), utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas por la relación de trabajo anteriormente indicadas; asimismo las partes acordaron deducirle a EL DEMANDANTE, cualquier préstamo, anticipo o adelanto de prestaciones sociales que haya recibido. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. LA DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que independientemente que solicitara préstamos o anticipos por sus años de servicios LA EMPRESA debe pagarle a EL DEMANDANTE prestaciones sociales justa y acorde con su antigüedad. LA EMPRESA a su vez considera, que pagó anticipos y préstamos a EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE estima que tiene derecho a las indemnizaciones consagradas en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabadoras, la Convención Colectiva Vigente así como las obligaciones derivadas de la relación laboral, todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Bs. 180.917.690,05, LA EMPRESA por su parte considera, que EL DEMANDANTE ya recibió parcialmente el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios a través de anticipo (adelanto) que le fue hecho: Préstamo Bicicleta: Bs. 272.000,oo; Descuento HCM (2017-2018): Bs. 136.726,23; I.S.L.R. Bs. 34.985,10; INCES Bs. 6.559,39; SSO: Bs. 16.182,43; FAOV 1% Bs. 2.022,80; Seres Previsivos Centro: Bs. 1.349,94; Descuento anticipo quincena: Bs. 350.619,30; Descuento reposo no reintegrado: Bs. 41.145,30 y Descuento Personal Movilnet: Bs. 56.099,56, dando un total por concepto de DEDUCCIONES de Bs. 917.690,05, tal como está discriminado en la PLANILLA DE MOVIMIENTO FINIQUITO. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que por la antigüedad y valor humano. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por los años de servicio, una liquidación justa y honorable, por el tiempo de servicio prestado a LA EMPRESA, monto de donde se le harán las deducciones correspondientes por anticipó de prestaciones sociales y las deducciones legales contempladas en las leyes que rigen la materia laboral. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa los conceptos derivados de la extinta relación de trabajo contenidas en el libelo de demanda, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de CIENTO OCHENTA MILLÓNES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 180.917.690,05) ofertada por la empresa, la cual al hacerle las deducciones reconocidas en la demanda, indicadas en las Cláusulas Cuarta y Sexta de esta Transacción (Bs. 917.690,05) que EL DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de CIENTO OCHENTA MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,oo), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, los cuales están suficientemente bien especificados en el formato denominado "PLANILLA DE MOVIMIENTO FINIQUITO", que forma parte de esta transacción y contiene Prestación de Antigüedad, Días de Descanso Días Feriados, Domingos Descanso, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas contempladas en la Convención Colectiva de Trabajo que incluyen las previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre las partes. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su desincorporación irrevocable de la Empresa por la renuncia presentada y confirma que su egreso se produjo en fecha 14 de Febrero de 2018. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,oo), prevista en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Antigüedad de Prestaciones Sociales (Art. 142 literales a), b) y d) LOTTT: Bs. 26.711.730,81, Alícuota de Utilidades Art 122 LOTTT y Alícuota Vacaciones: Bs. 93.065,62: Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.311.877,54; Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Feriados Vacaciones fraccionadas: Bs. 547.759,39; Indemnización Transaccional: Bs. 151.844.200,84; Salarios más bonos: Bs. 409.055,85; montos éstos que, sumados arrojan un total bruto de CIENTO SEIS MILLÓNES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 11 CÉNTIMOS (Bs. 180.917.690,05); menos Bs. 917.690,05; cuya deducción se reconoce, arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de CIENTO OCHENTA MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,oo), monto este que recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto, mediante cheque No. 60942020 , girado contra el Banco Mercantil, fecha de emisión 18-02-2018, a nombre de RAUL EDUARDO FLORES, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2018-000129, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, así como las solicitadas verbalmente por la apoderada judicial en el proceso de negociaciones, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, declara que LA EMPRESA no le adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto en virtud de que recibe en este momento el pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes, además de una Indemnización Transaccional. Entendiendo que el referido pago por prestaciones sociales y demás conceptos de carácter salarial o no, contiene los conceptos que a continuación se especifican: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad por transferencia, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada y pasaje aéreo, gastos de mudanza, bonos, bono de productividad, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, bono post vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro médico y demás seguros y sus incidencias en el cálculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; inamovilidad paternal, pensiones escolares, guardería, primas, como tampoco le adeuda concepto alguno por propiedad alguna de invención, innovación o mejoras de servicios. OCTAVA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las extinta relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y la Empresa, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada por concepto de indemnización transaccional, que en este acto recibe EL DEMANDANTE a su plena y entera satisfacción. NOVENA: Las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. DECIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que, en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido y planilla de movimiento de finiquito. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda, dándose por cerrado el acto, siendo las 09:30 a.m. del día de hoy, dos (02) de marzo del año 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA

ABOG. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2018-000129
YB/jh