REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de marzo del año 2018
207° y 159°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2017-000171
PARTE ACTORA: ciudadano ARMANDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.839.962.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Kirg Guzmán, inpreabogado Nro. 149.510.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ SILVA DE MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.835.676
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 14 de marzo del año 2017, el ciudadano ARMANDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.839.962, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Kirg Guzmán, inpreabogado Nro. 149.510, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay, en contra de la ciudadana BEATRIZ SILVA DE MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.835.676.
En fecha 15 de marzo del año 2017, es recibida –previa distribución- la presente demanda por este Juzgado, procediendo en fecha 17 de marzo del año 2017 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 16 del presente expediente, consignación negativa de fecha 19 de febrero del año 2018, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial EDGAR ESCALONA, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora informando la imposibilidad de realizar la notificación, en razón de ello, este Juzgado en fecha 21 de febrero del año 2018, ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda. En fecha 28 de febrero del año 2018, fue practicada la notificación por cartelera por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano YORMAN GUEDEZ.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ARMANDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.839.962, el libelo de la demanda interpuesto contra la ciudadana BEATRIZ SILVA DE MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.835.676, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. JANNETTE HERNANDEZ
E esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000171. YB/jh
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