REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitres (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

ASUNTO: DP11-L-2018-000198
PARTE ACTORA: Ciudadana LILIBETH PATERNINA SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 15.275.033
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitres (23) de marzo del año 2018, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana LILIBETH PATERNINA SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 15.275.033, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana de la Cruz Rangel, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio Peggy Simoza, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de instrumento poder, que consigna en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria del juzgado, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, quienes mediante diligencia que antecede se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.929.539,32), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondiente a enero y febrero de 2018, Utilidades fraccionadas correspondientes a enero y febrero de 2018 y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva (Cláusula 55), conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demanda y que son generados por la relación laboral que existió entre la ciudadana LILIBETH PATERNINA SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 15.275.033, desde el 26 de mayo de 2008 hasta el 16 de marzo de 2018, fecha en la cual renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.929.539,32), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 11566125 a nombre de la ciudadana LILIBETH PATERNINA SUAREZ, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 19 de marzo del año 2018, por la cantidad de Bs. 20.929.539,32, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por la ciudadana LILIBETH PATERNINA SUAREZ, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana LILIBETH PATERNINA SUAREZ , titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 15.275.033, asistida por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy veintitres (23) de marzo de 2018, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA


Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2018-000198.
YB/jh