ASUNTO : DP11-L-2017-000699
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS BRUZES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.232.278
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS PEREZ GORRIN, Inpreabogado Nro. 45.367.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARIA BELEN HERNADEZ ARIAS, Inpreabogado Nro.101.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes (16 ) de marzo de 2018, siendo las 9:30 de la mañana, la fecha y día fijado para que tenga lugar la celebración la prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano Brouzes Pérez Douglas German, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.516.774, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ GORRIN mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.743.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.367 quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la entidad de trabajo “Serenos Los Andes, C.A.(SEANCA)” sociedad mercantil debidamente identificada en actas procesales, representada en este acto por la abogada en ejercicio María Belén Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.691.093, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.039 acreditación la cual consta según Documento-Apud Actas que riela en el expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”, en este estado el Tribunal verifica la comparecencia de la partes mencionada y da inicio la audiencia con la intervención del Juez. En este estado las partes acudieron al llamado del ciudadano Juez luego de sostener varias Audiencias y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, se ha alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos decidido transigir las diferencias y pretensiones invocadas en la demanda, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “LA DEMANDADA” otorga al “ DEMANDANTE”, por el tiempo que estuvo a sus servicios como Inspector de Seguridad (vigilante) desde 31 de marzo del 2007 hasta el día 15 de septiembre de 2017, fecha en que se ha hecha efectiva la terminación de la relación laboral la suma única y total de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.300.000,00) comprensivos de los siguientes conceptos: Prestacion de Antigüedad la cantidad de Bs. 788.941,00; Por Vacaciones Fraccionadas del Año 2017 la cantidad de Bs. 39.167,25 ; Por Bono Vacional Fraccionado del Año 2017 la cantidad de Bs 43.687,60; Por Utilidades Fraccionadas del Año 2017 la cantidad de Bs. 125.335,30; asimismo “EL DEMANDANTE” reconoce y declara, que dicha monto incluye los Intereses po antigüedad la cantidad de Bs 65.142,33 y por concepto de día Adicional la cuantidad Bs. 144.846,00. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA” a su entera satisfacción y libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor girado con fecha 15 de marzo de 2018, contra el Banco Caribe, de la cuenta corriente N° 0114-0208-92-2080061377, numero de cheque 25855939, por la cantidad de MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.300.000,00), por lo que “EL DEMANDANTE”
reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a la empresa, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. Al no haber condenatoria en costa ambas partes conviene que cada uno de ellos correrá por separados con los gastos y honorarios profesionales de abogados en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy dieciseis (16) de marzo de 2018, a las 10:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE TADEO HERRERA S.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abog.ALEXANDER ZAMBRANO
Exp. DP11-L-2017-000699.
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