Maracay, veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000678

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE GUILLERMO COLMENARES CASIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.608.409,THANIA ALICIA ROSARIO VILLEGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 5.761.665,ANDRES GUILLERMO COLMENARES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 3.374.991,LILIA ARMAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.691.076, GISELA BOLIVAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.202.961, PEDRO ELIAS CARDOZO MOSQUEDA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.185.514, JOSE GREGORIO MAICA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.640.500, YANETSE CLARET GONZALES SALAZAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.959.587 Y MARLENE ARMAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.691.077
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ERIK J. NAVAS ALGARIN , Inpreabogado Nº 204.361,
PARTE DEMANDADA: PIN ARAGUA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA, inpreabogado Nro. 73.799.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo del año 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tienen incoado los ciudadanos JOSE GUILLERMO COLMENARES CASIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.608.409,THANIA ALICIA ROSARIO VILLEGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 5.761.665,ANDRES GUILLERMO COLMENARES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 3.374.991,LILIA ARMAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.691.076, GISELA BOLIVAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.202.961, PEDRO ELIAS CARDOZO MOSQUEDA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.185.514, JOSE GREGORIO MAICA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.640.500, YANETSE CLARET GONZALES SALAZAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.959.587 Y MARLENE ARMAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.691.077, en contra de PIN ARAGUA C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, todos los antes referidos ciudadanos asistidos del abogado en ejercicio ERIK J. NAVAS ALGARIN , Inpreabogado Nº 204.361, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 09 al folio 11 del presente expediente y por la parte demandada, PIN ARAGUA C.A.., hizo acto de presencia el ciudadano MASSIMO FRIDEGOTTO, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido de la abogada BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA, inpreabogado Nro. 73.799. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento hace los siguientes ofrecimientos: 1) Al ciudadano JOSE GUILLERMO COLMENARES CASIQUE, titular de a cédula de identidad Nº V- 12.608.409, cancelar por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar, la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.8.091.000,00), y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SEIS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.106.373), POR AMBOS CONCEPTOS ofrece pagar en este acto la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque Nº 25212467, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, a favor de JOSE GUILLERMO COLMENARES CASIQUE; 2) Al ciudadano PEDRO ELIAS CARDOZO MOSQUEDA , titular de a cédula de identidad Nº V- 7.185.514, cancelar por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar, la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.8.091.000,00), y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SEIS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.106.373), POR AMBOS CONCEPTOS ofrece pagar en este acto la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque Nº 50212466, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, a favor de PEDRO ELIAS CARDOZO MOSQUEDA; 3) ) Al ciudadano ANDRES GUILLERMO COLMENARES , titular de a cédula de identidad Nº V- 3.374.991, cancelar por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar, la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.8.091.000,00), y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.461.387), POR AMBOS CONCEPTOS ofrece pagar en este acto la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque Nº 78212468, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, a favor de ANDRES GUILLERMO COLMENARES; 4) A la ciudadana GISELA BOLIVAR , titular de a cédula de identidad Nº V- 7,202.961, cancelar por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar, la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.8.091.000,00), y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.7.51.399), POR AMBOS CONCEPTOS ofrece pagar en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque Nº 32212469, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, a favor de GISELA BOLIVAR; 5) A la ciudadana MARLENE ARMAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad nº V- 9.691.077, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.500.000,00) por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, adicionalmente a dichos conceptos visto el retiro voluntario presentada mediante carta de renuncia de la trabajadora de fecha 31 de diciembre de 2017, ofrece pagar los conceptos demandados y adicionalmente los otros beneficios de ley tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales y que son generados por la relación laboral que existió entre la ex trabajadora y la entidad de trabaja PIN ARAGUA, C.A., se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.500.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número Nº96212465 a nombre de la ciudadana: MARLENE ARIAS AGUILAR de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. 6) Al ciudadano JOSE GREGORIO MAICA titular de la cédula de identidad nº V- 9.640.500, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.5.819.354,29) por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, adicionalmente a dichos conceptos visto el retiro voluntario presentada mediante carta de renuncia del trabajador de fecha 23 de enero de 2018, ofrece pagar los conceptos demandados y adicionalmente los otros beneficios de ley tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales y que son generados por la relación laboral que existió entre la ex trabajadora y la entidad de trabaja PIN ARAGUA, C.A., se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.5.819.354,29), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número Nº51212470 a nombre del ciudadano: JOSE MAICA de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. 7) A la ciudadana THANIA ROSARIO VILLEGAS, titular de a cédula de identidad Nº V- 5.761.665, cancelar por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar, la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.8.091.000,00), y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.396.345), POR AMBOS CONCEPTOS ofrece pagar en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque Nº 58212472, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, a favor de THANIA ROSARIO VILLEGAS; 8) A la ciudadana YENETSE GONZALEZ, titular de a cédula de identidad Nº V- 14.959.587, cancelar por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar, la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.8.091.000,00), y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 568.022), POR AMBOS CONCEPTOS ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque Nº 33212473, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, a favor de YENETSE GONZALEZ; 9) A la ciudadana LILIA ARMAS AGUILAR, titular de a cédula de identidad Nº V- 9.691.076, cancelar por concepto de Cesta Tickets dejados de cancelar por los periodos y montos relacionados en el escrito libelar, la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.8.091.000,00), y por concepto de pago de vacaciones vencidas todas las cuales fechas y montos constan suficientemente detallada en el escrito libelar, la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.686.317), POR AMBOS CONCEPTOS ofrece pagar en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIET MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque Nº 86212474, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-83-1100000178, del Banco Mercantil de fecha 22 de marzo de 2018, a favor de LILIA ARMAS AGUILAR. Seguidamente las partes demandantes, JOSE GUILLERMO COLMENARES CASIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.608.409,THANIA ALICIA ROSARIO VILLEGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 5.761.665,ANDRES GUILLERMO COLMENARES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 3.374.991,LILIA ARMAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.691.076, GISELA BOLIVAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.202.961, PEDRO ELIAS CARDOZO MOSQUEDA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.185.514, JOSE GREGORIO MAICA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.640.500, YANETSE CLARET GONZALES SALAZAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.959.587 Y MARLENE ARMAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.691.077asistido por el abogado en ejercicio ERIK J. NAVAS ALGARIN , Inpreabogado Nº 204.361, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa PIN ARAGUA C.A.. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy (22) de marzo de 2018, a las 2:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.

POR LA PARTE ACTORA


Apoderado judicial de la parte actora
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Por la parte accionada.
Tfl.__________________

Abogada Asistente
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EL SECRETARIO.

Abog. ALEXANDER ZAMBRANO.


Exp. DP11-L-2017-000678.
JTH/az