REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.
Maracay, siete (07) de marzo del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000580
PARTE ACTORA: Ciudadana JENNY PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.233.735
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ELIZABETH MORA CALDERON, KIRG GUZMAN USECHE Inpreabogado Nros. 230.880 y 149.510 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL MAR,C.A. y SERDENCOMAR, ,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO JATAR y CARIANNY CORRO, Inpreabogados Nros. 54.850 y 120.064
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, siete (07) de marzo del año 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tienen incoado la Ciudadana JENNY PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.233.735,, en contra de la entidad de trabajo EXPRESOS DEL MAR,C.A. y SERDENCOMAR, ,C.A. .Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana JENNY PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.233.735 asistida de la abogada en ejercicio ELIZBETH MORA CALDERON, Inpreabogado Nro. 230.880, y por la parte demandada, EXPRESOS DEL MAR,C.A. y SERDENCOMAR, ,C.A. hizo acto de presencia el apoderado judicial abogado ANTONIO JATAR, Inpreabogado Nro. 54.850. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar
Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, A los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que el “ TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO, por lo que los representantes de la demandada la entidad de trabajo : EXPRESOS DEL MAR,C.A. y SERDENCOMAR, ,C.A. ., ofrece pagar a la demandante JENNY PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.233.735 , asistida por la abogada en ejercicio ELIZBETH MORA Inpreabogado Nro. 230.880, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), los cuales cancela mediante cheque librado contra el Banco Exterior, Nº 70-25262447, cuenta corriente 0115-0031-51-3000129064, a nombre de JENNY PERNIA, de fecha 07 de marzo de 2018, en este estado la parte actora asistido de abogado acepta el ofrecimiento hecho por los apoderados actores. Ambas partes solicitan al Tribunal le acuerde el carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a..m.) del día de hoy, siete (07) de marzo de 2018. Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ ,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S..
Parte actora Apoderada judicial de la parte actora
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Apoderado parte accionada.
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EL SECRETARIO.
Abog. ALEXANDER ZAMBRANO.
Exp. DP11-L-2017-000580
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