REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes doce (12) de marzo de 2018
207º y 158º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. DP11-L-2018-000026
DEMANDANTE: JOSE JULIAN NIEVES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.407.479
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YOHADENYS PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.656.041 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.042
DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano JOSE JULIAN NIEVES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.407.479, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogada YOHADENYS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.656.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.042, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 09:00 am, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy martes seis (06) de Febrero del dos mil dieciocho (2018) a las once de la mañana (09:00 am); es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Articulos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DE EL EX TRABAJADOR

A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., desde el 11 de Junio de 2.010 hasta el 04 de Enero de 2018, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Vigilante, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs. 8.283,67) y un salario integral de (Bs. 10.469,63).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.1.504.905,13), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A.

A.-Conviene en que EL EX TRABAJADOR prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., desde el 11 de Junio de 2.010 hasta el 04 de Enero de 2018, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.- Conviene que EL EX TRABAJADOR se desempeñaba como Vigilante, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.- Conviene en que EL EX TRABAJADOR devengaba un último salario diario de (Bs. 8.283,67) y un salario integral de (Bs. 10.469,63).
D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre EL EX TRABAJADOR y OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., se le deben los siguientes conceptos:
Antigüedad la suma de Bs 1.277.104,20
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados según contrato colectivo la suma de Bs. 227.800,93.
Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL (LA) DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
CUARTA:
TRANSACCION

Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud del retiro voluntario del EX TRABAJADOR y manifestando LA DEMANDADA, OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., su deseo de transar de forma expresa, de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos del EX TRABAJADOR y manifestando esta última que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., y como producto de mutuas y reciprocas concesiones se llega a la presente TRANSACCION, por la suma total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00).
QUINTA
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

En virtud de este escrito TRANSACCIONAL el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, con relación a los conceptos demandados en la presente causa, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas según contrato colectivo.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL

EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes transan como pago único la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), se cancela en este acto mediante cheque Nº 00601763 del BANCO NACIONAL DE CREDITO de fecha 24 de Enero de 2018 a nombre del ciudadano NIEVES HERRERA JOSE JULIAN, por lo que la parte actora el ciudadano JOSE JULIAN NIEVES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº- V-16.407.479, asistido en el acto por el ciudadano abogado CARLOS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.558, acepta y recibe en este acto libre de coacción y constreñimiento por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cantidad ofrecida por la parte demandada, de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00). mediante cheque Nº 00601763 del BANCO NACIONAL DE CREDITO de fecha 24 de Enero del 2.018 a nombre del ciudadano NIEVES HERRERA JOSE JULIAN.
SEPTIMA
COSA JUZGADA

Las partes solicitan sea homologado del presente ACUERDO TRANSACCIONAL y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este ACUERDO TRANSACCIONAL proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demàs beneficios laborales y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN

PRIMERO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de la cosa juzgada y el tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89 , ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo Transaccional. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. SEGUNDO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 1.718 del Código Civil en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. TERCERO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordenó el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy. DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABOG. ALEXANDER ZAMBRANO


Exp:
GGRL/AZ.-