REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000221

PARTE ACTORA: JOYNER W. ARAUJO MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.265.622.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Marlin Mania y Norelys Perez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 170.542 y 166.662, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Troconis, Iván Rivero, José Arispe y José Arispe, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.182, 94.178, 21.084 y 152.143, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles veintiuno de marzo de 2018, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano JOYNER W. ARAUJO MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.265.622, en contra de la entidad de trabajo MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A.,se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia de la Secretaria ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ciudadano JESÚS BOGARÍN. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el Secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: No compareció persona alguna, ni por sí ni por medio de apoderado alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: Comparece el apoderado judicial IVÁN RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.178. En este estado, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de abogado alguno procedió a aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 y en consecuencia se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 21 de marzo de 2018, siendo las 09:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL APODERADO DEMANDADADO

LA SECRETARIA

ABG. BETHSI RAMIREZ
Asunto: DP11-L-2017-000221
SRR/BR