REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2016-000812

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE DEMANDANTE: ANIBAL EDUARDO DURANT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.095.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LAURA CHAVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.783.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 191.528.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 05 de marzo de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por Enfermedad Ocupacional, intentara el ciudadano ANIBAL EDUARDO DURANT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.095, en contra de la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia de la Secretaria ABG. BETHSI RAMIREZ y la Alguacil ciudadana EDITH CASSIANI. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el Secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: No compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial WISMER FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 233.827. En este estado, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por sí ni por medio de abogado alguno, procedió a aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 y en consecuencia se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el técnico audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual, el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 05 de marzo del 2018, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL APODERADO DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. BETHSI RAMIREZ
ASUNTO: DP11-L-2016-000812
SRR/BR