REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000023
PARTE ACTORA: ALBERTO PIÑERO, HUGO CUICAS, EDIZON PADRON, JOSÈ BRITO, EDGAR GARCÍA y GERMAN MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.672.403, V-9.484.694, V-13.620.650, V-11.697.766, V-7.187.215 y V-4.567.949, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Milagro Meneses y Berkis Camacaro, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.373 y 230.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Castillo, Miguel Ramos y Wismer Flores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 191.528, 221.598 y 233.827, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Primero: La parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto con el libelo de demanda y, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal no constata que cursen en autos los documentos indicados por la parte actora, nada se tiene por admitir, así se establece.
Segundo: Promovió la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, precisa este Tribunal a la parte promovente que, el principio de la comunidad de la prueba, rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal no lo admite como tal, así se establece.
Tercero: De igual forma, vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, la que se señalan a continuación:
-Minuta de Reunión, firmada en convenimiento con patrono y trabajadores al momento de discutirse contrato colectivo y los nuevos salarios, inserta al folio 51 de la pieza denominada 1 de 1.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se establece.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicado en la ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si existe una convención colectiva de trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÈCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.E.N.A.T.C.S.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCION) y la FEDERACIÒN DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.M.A.Q.U.I.P.E.S.), en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otra los representantes de la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
2.- De ser cierto lo anterior, indique si en la referida Convención Colectiva de Trabajo existe dos cláusulas denominadas “CLAUSULA 3 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AMPARADOS POR ESTA CONVENCION” y “CLAUSULA 41: AUMENTOS DE SALARIO”.
3.- De ser cierto lo anterior, indique si en la Cláusula 41: AUMENTOS DE SALARIO, existe un párrafo cuarto, cuyo texto dice y se cita:
“Parágrafo Cuarto: Las partes expresamente acuerdan que el aumento salarial contenido en el literal A de la cláusula 11 entrara en vigencia únicamente cuando la Convención depositada sea debidamente homologada por la inspectoría y el mismo será aplicable con carácter retroactivo desde el 1ro. De Enero del 2016 únicamente a los trabajadores y trabajadoras activos al momento de la homologación, las entidades de trabajo tendrán 30 dìas continuos a partir de la homologación de la presente Convención para pagar el retroactivo.
4.- De ser cierto lo anterior indique, la fecha en el cual fue debidamente homologada dicha Convención.
-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicado en la ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si en fecha 04 de marzo de 2016, se dictó Resolución Nº 9.360, mediante la cual impartió la homologación a la Convención Colectiva de Trabajado suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (F.U.N.T.B.C.A.C.), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.E.N.A.T.C.S.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCION) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.M.A.Q.U.I.P.E.S.), en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otra los representantes de la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
2.- Indicar si dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.871, de fecha 17 de marzo de 2016.
CESTATICKET SERVICE C.A., ubicada en la Urbanización Eduardo Leal, Calle Pantin, Av. Libertador con autopista, edificio Zulia, Piso PB, local 34 (punto de referencia al lado de Policía de Chacao), Chacao Caracas, a los fines de que se sirva informar sobre:
1.- Si BZS CONSTRUCCION, S.A. (anteriormente BZS VENEZUELA S.A.), es una de sus empresas clientes.
2.- Si por ser una de sus empresas clientes adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador (Ticket alimentación) en tarjeta.
3.- Si al adquirir alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador, a saber, en papel o tarjeta, alguno de ellos estaba dirigido a los ciudadanos:
a) ALBERTO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.403.
b) HUGO CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.694.
c) EDIZON PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.620.650.
d) JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.766.
e) EDGAR GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.215.
f) GERMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.949.
4.- Indicar si la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., solicitaba a favor de los ciudadanos ALBERTO PIÑERO, HUGO CUICAS, EDIZON PADRON, JOSÈ BRITO, EDGAR GARCÌA y GERMAN MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.672.403, V-9.484.694, V-13.620.650, V-11.697.766, V-7.187.215 y V-4.567.949, respectivamente, la recarga a las tarjetas identificadas con los Nos.:
a) Nº 000006036815822887390 a nombre de ALBERTO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.403.
b) Nº 000006036815820563035 a nombre de HUGO CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.694.
c) Nº 00000603681581961224 a nombre de EDIZON PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.620.650.
d) Nº 000006036815819810330 a nombre de JOSÈ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.766.
e) Nº 000006036815819608767 a nombre de EDGAR GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.215.
f) Nº 000006036815819608254 a nombre de GERMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.949.
4.- De ser cierto lo anterior, remita un detalle de las operaciones en la tarjeta identificada con los números: 000006036815822887390 de la cual era titular el ciudadano ALBERTO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.403; 000006036815820563035 de la cual era titular el ciudadano HUGO CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.694; 000006036815819612249 de la cual era titular el ciudadano EDIZON PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.620.650; 000006036815819810330 de la cual era titular el ciudadano JOSÈ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.766; 000006036815819608767 de la cual era titular el ciudadano EDGAR GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.215; 000006036815819608254 de la cual era titular el ciudadano GERMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.949.
Cuarto:
-INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, PB, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si los ciudadanos ALBERTO PIÑERO, HUGO CUICAS Z, EDIZON PADRON Z, JOSÈ BRITO, EDGAR GARCÌA y GERMAN MARTINEZ Z, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.672.403, V-9.484.694, V-13.620.650, V-11.697.766, V-7.187.215 y V-4.567.949, respectivamente, están inscritos en los registros llevados por esa institución como trabajadores de la empresa BZS CONSTRUCCION, S.A., e informe sobre su fecha de inscripción en el Instituto de ingreso a la mencionada entidad de trabajo y el cargo que aparece en dicha inscripción.
2.- Si los aportes realizados por la empresa a nombre de los trabajadores concuerdan con el porcentaje que por ley debe amortizar por el salario devengado.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Indicar si la empresa JSV BELZARUBEESHTROY, S.A. representando al Gobierno de la República de Belarus, tiene suscrito el en marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Convenio Internacional firmado con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela representada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la construcción del complejo habitacional denominado PROYECTO Y CONSTRUCCION DE 6.968 UNIDADES HABITACIONALES, EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, URBANISMO E INFRAESTRUCTURA, ETAPA II (4.448 UNIDADES HABITACIONALES BAEL, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA) (viviendas de interés social).
2. Si dicho acuerdo fue firmado por un representante de la empresa JSV BELZARUBESHTROY, S.A. un representante del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de la República Bolivariana de Venezuela y un representante del Ministerio de Arquitectura y Construcción de la Republica de Belarús.
En relación a la prueba de informe promovida dirigida a la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL; éste Tribunal la inadmite por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pudieron perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Segundo: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO ALBERTO PIÑERO.
A.-Marcada con el número “01”, cursante desde el folio 11 al 13 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al período 17/10/2012 al 29/02/2016.
B.-Marcado con el número “02”, cursante en desde el folio 14 al 16 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de Recibos de Liquidación de Indemnización de articulo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, así como escrito redactado por el accionante el cual deja expresa constancia de recibir dicha indemnización, debidamente y carta suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “03”, cursante desde el folio 17 al 19 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 suscrita por el trabajador.
D.-Marcado con el número “04”, cursante desde el folio 20 al 23 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el trabajador.
E.-Marcado con el número “05”, cursante al folio 24 pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original recibo de cancelación de bono especial, complemento de utilidades 2013, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “06”, cursante en el folio 25 al 28 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió Recibo de la Cancelación de Útiles Escolares correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el trabajador.
G.-Marcado con el número “07”, cursante en el folio 29 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original recibos de Cancelación de promedios Sábados y Domingos, suscrita por el trabajador.
H.-Marcado con el número “08”, cursante en el folio 30 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, constante de 01 folio útil, promovió original de Recibos de Retroactivo del aumento salarial del año 2015, suscrito por el trabajador.
I.-Marcado con el número “09”, cursante desde el folio 31 al 80 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la demandada y el trabajador.
J.-Marcado con el número “10”, cursante desde el folio 81 al 90 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió detalle del pedido de Cesta Tiquet Services, C.A. correspondiente a los años 2013 al 2014, a favor del trabajador.
K.- marcada con el número “11”, cursante desde el folio 91 al 94, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, relativa al Contrato Individual de Trabajo suscrito entre BZS VENEZUELA, S.A., y el trabajador.
L.-Marcado con el numero “12”, cursante desde el folio 95 al 97, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió constancia de entrega de equipos de protección personal suscrita por el trabajador.
Tercero: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO HUGO CUICAS.
A.-Marcado con el número “13”, cursante desde el folio 98 al 101 de la Pieza ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 25/01/2011 al 15/03/2012, tabla de acumulados de Prestaciones Sociales y copia de cheque Nº 14012808, suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “14”, cursante a los folios 102, 103 y 104, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de la Liquidación de la Indemnización del artículo 92 del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, copia de cheque Nº 06012813, de fecha 04/03/2016, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir dicha la cual fue debidamente suscrito por el trabajador.
C.-Marcado con el número “15”, cursante desde el folio 105 al 108 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 25/01/2011 al 15/03/2012, la cual fue debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
D.-Marcado con el número “16”, cursante desde el folio 109 al 112 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y b2014-2015, la cual fue debidamente suscrito por el trabajador.
E.-Marcado con el número “17”, cursante desde el folio 113 al 116 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1 original de Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrita por el trabajador.
F.-Marcado con el número “18”, cursante desde el folio 117 al 120 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1 promovió original de Recibos de Cancelación de Utilidades correspondiente al período 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el trabajador.
G.-Marcado con el número “19”, cursante desde el folio 221 al 186 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y el trabajador.
H.-Marcado con el número “20”, cursante desde el folio 187 al 190 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió detalle de pedido de Tarjeta Cesta Ticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016 a favor del trabajador.
I.- marcada con el número “21”, cursante desde el folio 96, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, relativa al Contrato Individual de Trabajo suscrito entre BZS VENEZUELA, S.A., y el trabajador.
J.-Marcado con el número “22”, cursante desde el folio 195 al 200 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 1, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el trabajador.
Tercero: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO EDIZON PADRÒN.
A.-Marcado con el número “23”, cursante desde el folio 02 al 04 de la Pieza ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 29/08/2012 al 07/03/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 11012885, de fecha 09/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “24”, cursante en desde el folio 05 al 07 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “25”, cursante desde el folio 08 al 10 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2012-2013 y 2013-2014 recibida y suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “26”, cursante desde el folio 10 al 13 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “27”, cursante desde el folio 14 al 17 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de los Recibos de Cancelación de Utilidades correspondiente al período 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “28”, cursante desde el folio 18 al 63 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y el trabajador.
G.-Marcado con el número “29”, cursante desde el folio 64 al 72, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió detalle de pedido de Tarjeta Cesta Ticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2015, a favor del trabajador.
H.- marcada con el número “30”, cursante desde el folio 73 al 76, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, relativa al Contrato Individual de Trabajo suscrito entre BZS VENEZUELA, S.A., y el trabajador.
I.-Marcado con el número “31”, cursante desde el folio 78 al 81, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el trabajador.
Cuarto DOCUMENTALES DEL CIUDADANO JOSÈ BRITO.
A.-Marcado con el número “32”, cursante a los folios 82, 83 y 84, de la Pieza ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 20/02/2013 al 07/03/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 83012886, de fecha 09/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “33”, cursante a los folios 85, 86 y 87, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “34”, cursante a los folios 88 y 89, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2013-2014 y 2014-2015 recibida y suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “35”, cursante a los folios 90, 91 y 92 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los períodos 2013, 2014 y 2015, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “36”, cursante a los folios 93, 94 y 95 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original de los Recibo de Cancelación de Útiles Escolares correspondiente al período 2013, 2014 y 2015, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “37”, cursante desde el folio 96 al 135 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y el trabajador.
G.-Marcado con el número “38”, cursante desde el folio 136 al 144 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió detalle de pedido de Tarjeta Cesta Ticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2015, a favor del trabajador.
H.- marcada con el número “39”, cursante desde el folio 145 al 148, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, relativa al Contrato Individual de Trabajo suscrito entre BZS VENEZUELA, S.A. y el trabajador.
I.-Marcado con el número “40”, cursante a los folios 149, 150 y 151 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 3, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el trabajador.
Quinto: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO EDGAR CARCÌA.
A.-Marcado con el número “41”, cursante desde folio 2 al 4 de la Pieza ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 21/12/2011 al 07/03/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 77012707, de fecha 25/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “42”, cursante a los folios 05, 06 y 07 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “43”, cursante desde el folio 08 al 11 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente al período 21/12/2011 al 31/07/2012, recibida y suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “44”, cursante a los folios 09, 10 y 11 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente al período 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “45”, cursante desde el folio 13 al 15 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de los Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “46”, cursante desde el folio 16 y 17 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió Recibos de cancelación de Promedios Sábados y Domingos, recibidos y suscritos por el trabajador.
G.-Marcado con el número “47”, cursante en el folio 18 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió Recibo de Retroactivo de aumento de salarial año 2015 Contractual, recibido y suscrito por el trabajador.
H.-Marcado con el número “48”, cursante desde el folio 19 al 73 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original Recibos de Pago Generados durante la relación de trabajo entre la Demandada y el trabajador.
I.-Marcado con el número “49”, cursante desde el folio 74 al 84 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original detalle de pedido de Tarjeta Cesta Ticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016 a favor del trabajador.
J.- marcada con el número “50”, cursante desde el folio 85 al 89, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, relativa al Contrato Individual de Trabajo suscrito entre BZS VENEZUELA, S.A., y el trabajador.
K.-Marcado con el número “51”, cursante a los folios 90, 91 y 92 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el trabajador.
Sexto DOCUMENTALES DEL CIUDADANO GERMÀN ANTONIO MARTÌNEZ DÌAZ.
A.-Marcado con el número “52”, cursante desde folio 93 al 96 de la Pieza ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 11/08/2011 al 1403/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 46012953, de fecha 17/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “53”, cursante a los folios 97 y 98, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el ciudadano trabajador.
C.-Marcado con el número “54”, cursante desde el folio 99 al 103 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original Recibo de Cancelacion de Vacaciones, correspondiente al período 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, recibida y suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “55”, cursante desde el folio 104 al 107 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente al año 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “56”, cursante a los folios 108, 109 y 110, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original de los Recibo de Cancelación de Útiles Escolares 2012, 2013 y 2015, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “57”, cursante desde el folio 111 al 172, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió Recibos de Pago Generados durante la relación de trabajo entre la Demandada y el trabajador.
G.-Marcado con el número “58”, cursante desde el folio 173 al 177 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió detalle de pedido de Tarjeta Cesta Ticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2015 a favor del trabajador.
H.- marcada con el número “59”, cursante desde el folio 178 al 181, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, relativa al Contrato Individual de Trabajo suscrito entre BZS VENEZUELA, S.A., y el trabajador.
I.-Marcado con el número “60”, cursante desde el folio 182 al 185 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Nº 2, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el trabajador.
Con respecto a la documental marcado con el número “001”, cursante desde el folio 02 al 10 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA Nº 1, relativos a copia de CONTRATO DE MANDATO (poder), autenticado por ante Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 6, Tomo 131-A, en fecha 25 de enero de 2013. Este Tribunal indica a la parte promovente que el mismo no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal niega su admisión, así se establece.
Y, por cuanto el domicilio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA y el de la empresa CESTATICKET SERVICES, C.A., se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes aquí acordadas.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/YS.-
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