REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Marzo de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002312
ASUNTO : DP01-S-2014-002312


LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ERASMO OVIEDO FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LAS VICTIMAS:
.-AURORA HAYA
.- ANGEL IGANCIO PAEZ
.- JOEL JESUS GUZMAN YOVANI GODOY
.-JUAN ADOLFO MARTINEZ
.- GIOVANNY ANTONIO GODOY
.-JORGE LUIS VENEGAS OVIEDO (NO COMPARECIO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (AURORA HAYA): ABG. BETHSY APONTE.
LOS ACUSADOS:
.-JAIME JOSE GAYA ARAUJO
.- SANTIAGO FREDDY GAYA MAS
.-MICHAEL GERMAHIN HERRERA ARREAZA (NO COMPARECE Y TIENE DEFENSA PUBLICA)
DEFENSA PRIVADA: ABG MARIA ESPERANZA CASTILLO Y ABG. YOLEIDA BAPTISTA (EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS JAIME GAYA Y SANTIAGO GAYA)

LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA

SENTENCIA JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 06.03.2018, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por los Abg. SONSIRET GUERRA, en condición de Fiscal 25° del Estado Aragua, en contra del ciudadano: JAIME JOSE GAYA ARAUJO, titular de la cedula d identidad N°.V-12.927.852, estado civil casado, ocupación u oficio productor Agropecuario, domiciliado en avenida intercomunal Turmero Maracay, sector los caobos tercera calle numero 8, Municipio Mariño Turmero Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JAIME JOSE GAYA ARAUJO, titular de la cedula d identidad N°.V-12.927.852, estado civil casado, ocupación u oficio productor Agropecuario, domiciliado en avenida intercomunal Turmero Maracay, sector los caobos tercera calle numero 8, Municipio Mariño Turmero Estado Aragua.

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 26 de MAYO de 2014, se apertura investigación con motivo de denuncia que se interpusiere la ciudadana AURORA HAYA, antes esta representación fiscal, en contra del ciudadano JAIME JOSE GAYA ARAUJO.

Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que la ciudadana AURORA HAYA, convino con el ciudadano JAIME GAYA en un acuerdo PRE nupcial de capitulaciones matrimoniales, días antes de celebrarse el matrimonio civil entre las partes celebrados en el año 2003, se logro constatar además que de esta relación de dichos ciudadanos procrearon a dos hijos, y que fue en el año 2014, ya venían presentando conflictos en su relación matrimonial en principio motivado a que la ciudadana AURORA HAYA, descubrió una infidelidad por parte de su esposo el ciudadano JAIME GAYA, lo que genero que la ciudadana AURORA tomare conciencia de los maltratos verbales a los cuales constantemente era sometida por parte de su esposo, así como de las exigencias a nivel material que el mismo constantemente le ejercía, y ello en virtud que la ciudadana AURORA, es propietaria y de forma directa maneja empresa que ha heredado de su familia, donde incluso el ciudadano JAIME GAYA había ingresado a laborar en nomina, pero el mismo pretendía dirigir el manejo de las mismas, acentuándose los problemas con JAIME JOSE GAYA ARAUJO, cuando la victima descubre muchas irregularidades dentro de las granjas y las unidades de producción (empresas), por lo que cada vez que intentaba conversar con su esposo en relación al conflicto, se alteraba y terminaba humillándole, pretendiendo hacer tomar las acciones a nivel de las empresas como el pretendía sin considerar la experiencia de la ciudadana AURORA HAYA quien desde temprana edad ya manejaba las empresas de su familia, situación esta que acentúa la agresividad del imputado de autos quien sin control en oportunidades golpeaba mesas, lanzaba cualquier objeto al piso, vociferaba muchas maldiciones, improperios y groserías, es cuando el imputado de autos procede a intensificar sus acciones violentas en contra de la ciudadana victima amenazando con despojarla no solo de su patrimonio e indicando actos dirigidos a tal, sino también procede con amenazarla con despojarla de sus menores hijos incluso en presencia de trabajadores de la empresa, verificando el ultimo episodio de violencia en fecha 23 de MAYO de 2014 cuando pretendió sacar de una de las empresas a los trabajadores alegando ser el propietario, lo que genero un conflicto con los trabajadores donde incluso tuvo que intervenir la ciudadana AURORA HAYA, quien resulto maltratada no solo de forma verbal, sino también de forma física por un tercero quien acompañaba al ciudadano JAIME GAYA.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JAIME JOSE GAYA ARAUJO, titular de la cedula d identidad N°.V-12.927.852, estado civil casado, ocupación u oficio productor Agropecuario, domiciliado en avenida intercomunal Turmero Maracay, sector los caobos tercera calle numero 8, Municipio Mariño Turmero Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo:

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-DECLARACION TESTIMONIAL De acuerdo a lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) SE ADMITE EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA AURORA HAYA, por ser útil necesaria y pertinente por ser la VICTIMA del presente caso,
B) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE HUGLE, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL,
C) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE LOMBANO, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL,
D) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOEL BUSTAMANTE por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL,
E) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN ANTONIO ESPINOZA por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL,
F) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL,
G) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ ATENCIO JESUS, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL.

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

1.-DECLARACION TESTIMONIAL De acuerdo a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal,

A) Se ADMITE la declaración del DETECTIVE ROBERT FERMIN, experticia de informáticas del CICPC CARACAS, por ser útil necesaria y pertinente por ser quien practica la Experticia de reconocimiento medico legal y extracción de contenido de un teléfono móvil,
B) SE ADMITE la declaración de LOS FUNCIONARIOS OFICIAL ALVAREZ PEDRO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.363.107 y RANGEL LUIS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.298.270, todos adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Estación Policial Rosario de Paya, por ser útil necesaria y pertinente por ser quienes practicaron en fecha 23 de mayo de 2014 acudieron a las Instalaciones de la empresa LOS MOLINOS para deponer en relación al procedimiento que practicaron.
C) SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA MICHELLE VERA, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua IMA, por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA.
D) SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA YURUANY MORENO, adscrita a LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA, quien para el momento de la evaluación presento signos evidentes de trastornos de estrés pos-traumáticos crónicos.

Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la exhibición del informe psicológico de fecha 22 de diciembre de 2014 suscrito por la psicólogo supra señalada. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
A) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, suscrito por los ciudadanos JAIME GAYA Y AURORA HAYA, de fecha 10 de julio de 2003, inscrito en la oficina subalterna del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo numero el numero 1 folio al folio 5 protocolo segundo, tomo primero, tercer semestre del año 2003.
B) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de fecha 21 de julio de 2010, inscrita al numero 115 de fecha 12 de julio de 2003, Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia que en fecha 12 de julio de 2003, a los ciudadanos JAIME GAYA y la ciudadana AURORA HAYA contrajeron matrimonio civil.
C) SE ADMITE RESULTAS DEL OFICIO N°. 618, de fecha 13 de febrero de 2015, dirigido al registro de Mercantil Primero del Estado Aragua, mediante el cual se solicita copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones, inserta al tomo 26-A-2003 del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 17/07/2003 correspondiente a la empresa Granja Los Molinos C.A.A.-



Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por la Defensa Privada así como las pruebas de la Apoderada de la Victima y se adhiere a la comunidad de la prueba para hacer uso en el juicio oral que se celebre en su oportunidad.

MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Se admiten los medios de prueba Testimoniales y Documentales por ser útiles pertinentes y necesarios que se encuentran insertos en la pieza III, del folio doscientos ochenta y uno (281) al doscientos noventa y dos (292), dichos órganos de pruebas fueron ratificados por la Defensa Privada.

MEDIOS DE PRUEBAS DE LA APODERADA DE LA VICTIMA: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) SE ADMITE EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA AURORA HAYA, por ser útil necesaria y pertinente por ser la VICTIMA del presente caso, (inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 2) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE HUGLE, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, (inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 3) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE LOMBANO, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 4) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOEL BUSTAMANTE por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 10 y 11 de la pieza diez X).5) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN ANTONIO ESPINOZA por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL 6) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 11 de la pieza diez X).7) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ ATENCIO JESUS, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO referencial. Inserta en el folio 11 de la pieza diez X). De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL. SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA YURUANY MORENO, adscrita a LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en fechas 27.11.2014, 01.12.2014 y 05.12.2014, por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA, quien para el momento de la evaluación presento signos evidentes de trastornos de estrés pos-traumáticos crónicos. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la exhibición del informe psicológico de fecha 22 de diciembre de 2014 suscrito por el psicólogo supra señalada. 2.- De la misma manera, se ADMITE como PRUEBA para ser debatidas en Juicio Oral y Público. 2.- SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA MICHELLE VERA, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua IMA, en fecha 29-05-2014 por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA. 3.- Se ADMITE la declaración del DETECTIVE ROBERT FERMIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico experticia de reconocimiento técnico a un móvil celular, por ser útil necesaria y pertinente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, suscrito por los ciudadanos JAIME GAYA Y AURORA HAYA, de fecha 10 de julio de 2003, inscrito en la oficina subalterna del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo numero el numero 1 folio al folio 5 protocolo segundo, tomo primero, tercer semestre del año 2003. 2) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de fecha 21 de julio de 2010, inscrita al numero 115 de fecha 12 de julio de 2003, Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia que en fecha 12 de julio de 2003, a los ciudadanos JAIME GAYA y la ciudadana AURORA HAYA contrajeron matrimonio civil. 3) SE ADMITE RESULTAS DEL OFICIO N°. 618, de fecha 13 de febrero de 2015, dirigido al registro de Mercantil Primero del Estado Aragua, mediante el cual se solicita copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones, inserta al tomo 26-A-2003 del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 17/07/2003 correspondiente a la empresa Granja Los Molinos C.A. De la misma manera, se ADMITE como PRUEBA para ser debatidas en Juicio Oral y Público, De acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, promovido por la Defensa Técnica ABG. YOLEIDA BAPTISTA, DECLARACION DEL EXPERTO: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL, del PSICOLOGO JOEL MONTES, adscrito al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, quien realizo EVALUACION PSIQUIATRICA, al imputado JAIME JOSE GAYA ARAUJO, en fecha 28 de Abril de 2015. Asimismo se solicita la exhibición del informe psiquiátrico, suscrito por el, a los fines que reconozca su contenido en el informe en relación a la evaluación practicada.

PRUEBAS DE LA APODERADA DE LA VICTIMA
ESCRITO DE ACUSACION PARTICULAR PROPIA

Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.

Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: como punto previo observa esta juzgadora que si bien es cierto la acusación particular propia fue presentada por la apoderada judicial de la victima y la misma cumple a cabalidad con los requisitos formales a los que se refiere la norma adjetiva penal y la ley especial que nos ocupa no es menos cierto que el mismo fue presentado por ante la taquilla de URDD en fecha 05.03.2018 y agregado a la causa en fecha 06.03.2018, por lo que la referida acusación particular propia fue presentada de manera extemporáneo, todo lo anterior en fiel cumplimiento de lo establece el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo quedan admitidas las pruebas promovidas por la defensa como lo son testimoniales: MEDIOS DE PRUEBAS DE LA APODERADA DE LA VICTIMA: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) SE ADMITE EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA AURORA HAYA, por ser útil necesaria y pertinente por ser la VICTIMA del presente caso, (inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 2) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE HUGLE, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, (inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 3) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE LOMBANO, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 4) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOEL BUSTAMANTE por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 10 y 11 de la pieza diez X).5) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN ANTONIO ESPINOZA por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL 6) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 11 de la pieza diez X).7) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ ATENCIO JESUS, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO referencial. Inserta en el folio 11 de la pieza diez X). De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL. SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA YURUANY MORENO, adscrita a LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en fechas 27.11.2014, 01.12.2014 y 05.12.2014, por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA, quien para el momento de la evaluación presento signos evidentes de trastornos de estrés pos-traumáticos crónicos. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la exhibición del informe psicológico de fecha 22 de diciembre de 2014 suscrito por el psicólogo supra señalada. 2.- De la misma manera, se ADMITE como PRUEBA para ser debatidas en Juicio Oral y Público. 2.- SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA MICHELLE VERA, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua IMA, en fecha 29-05-2014 por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA. 3.- Se ADMITE la declaración del DETECTIVE ROBERT FERMIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico experticia de reconocimiento técnico a un móvil celular, por ser útil necesaria y pertinente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, suscrito por los ciudadanos JAIME GAYA Y AURORA HAYA, de fecha 10 de julio de 2003, inscrito en la oficina subalterna del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo numero el numero 1 folio al folio 5 protocolo segundo, tomo primero, tercer semestre del año 2003. 2) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de fecha 21 de julio de 2010, inscrita al numero 115 de fecha 12 de julio de 2003, Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia que en fecha 12 de julio de 2003, a los ciudadanos JAIME GAYA y la ciudadana AURORA HAYA contrajeron matrimonio civil. 3) SE ADMITE RESULTAS DEL OFICIO N°. 618, de fecha 13 de febrero de 2015, dirigido al registro de Mercantil Primero del Estado Aragua, mediante el cual se solicita copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones, inserta al tomo 26-A-2003 del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 17/07/2003 correspondiente a la empresa Granja Los Molinos C.A. De la misma manera, se ADMITE como PRUEBA para ser debatidas en Juicio Oral y Público, De acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, promovido por la Defensa Técnica ABG. YOLEIDA BAPTISTA, DECLARACION DEL EXPERTO: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL, del PSICOLOGO JOEL MONTES, adscrito al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, quien realizo EVALUACION PSIQUIATRICA, al imputado JAIME JOSE GAYA ARAUJO, en fecha 28 de Abril de 2015. Asimismo se solicita la exhibición del informe psiquiátrico, suscrito por el, a los fines que reconozca su contenido en el informe en relación a la evaluación practicada.

SEGUNDO: esta juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la NULIDAD, del escrito acusatorio amparado en sentencia N° 62 de fecha 16.02.2011 con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Asimismo visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo quedan admitidas las pruebas promovidas por la defensa como lo son testimoniales: MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Se admiten los medios de prueba Testimoniales y Documentales por ser útiles pertinentes y necesarios que se encuentran insertos en la pieza III, del folio doscientos ochenta y uno (281) al doscientos noventa y dos (292), dichos órganos de pruebas fueron ratificados por la Defensa Privada. TERCERO: En atención a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 49 Constitucional y artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, como garante de derechos constitucionales y principios procesales y controladora de los procesos penales que se colocan a la disposición de quien aquí se pronuncia, y controladora de la actividad del Ministerio Público, observa que de la revisión exhaustiva del acto conclusivo presentado por el representante del Ministerio Publico el cual SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Dra. SONSIRET GUERRA, Fiscal auxiliar 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JAIME JOSE GAYA ARAUJO. ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL De acuerdo a lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A) SE ADMITE EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA AURORA HAYA, por ser útil necesaria y pertinente por ser la VICTIMA del presente caso, B) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE HUGLE, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, C) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE LOMBANO, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, D) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOEL BUSTAMANTE por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, E) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN ANTONIO ESPINOZA por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, F) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL, G) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ ATENCIO JESUS, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL De acuerdo a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, A) Se ADMITE la declaración del DETECTIVE ROBERT FERMIN, experticia de informáticas del CICPC CARACAS, por ser útil necesaria y pertinente por ser quien practica la Experticia de reconocimiento medico legal y extracción de contenido de un teléfono móvil, B) SE ADMITE la declaración de LOS FUNCIONARIOS OFICIAL ALVAREZ PEDRO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.363.107 y RANGEL LUIS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.298.270, todos adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Estación Policial Rosario de Paya, por ser útil necesaria y pertinente por ser quienes practicaron en fecha 23 de mayo de 2014 acudieron a las Instalaciones de la empresa LOS MOLINOS para deponer en relación al procedimiento que practicaron. Asimismo se solicita la exhibición del acta policial suscrita por dichos funcionarios a los fines que reconozcan su contenido en informen en relación al procedimiento practicado. C) SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA MICHELLE VERA, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua IMA, por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA. D) SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA YURUANY MORENO, adscrita a LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA, quien para el momento de la evaluación presento signos evidentes de trastornos de estrés pos-traumáticos crónicos. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la exhibición del informe psicológico de fecha 22 de diciembre de 2014 suscrito por la psicólogo supra señalada. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: A) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, suscrito por los ciudadanos JAIME GAYA Y AURORA HAYA, de fecha 10 de julio de 2003, inscrito en la oficina subalterna del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo numero el numero 1 folio al folio 5 protocolo segundo, tomo primero, tercer semestre del año 2003. B) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de fecha 21 de julio de 2010, inscrita al numero 115 de fecha 12 de julio de 2003, Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia que en fecha 12 de julio de 2003, a los ciudadanos JAIME GAYA y la ciudadana AURORA HAYA contrajeron matrimonio civil. C) SE ADMITE RESULTAS DEL OFICIO N°. 618, de fecha 13 de febrero de 2015, dirigido al registro de Mercantil Primero del Estado Aragua, mediante el cual se solicita copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones, inserta al tomo 26-A-2003 del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 17/07/2003 correspondiente a la empresa Granja Los Molinos C.A.
PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) SE ADMITE EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA AURORA HAYA, por ser útil necesaria y pertinente por ser la VICTIMA del presente caso, (inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 2) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE HUGLE, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, (inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 3) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE LOMBANO, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 10 de la pieza diez X). 4) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOEL BUSTAMANTE por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 10 y 11 de la pieza diez X).5) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN ANTONIO ESPINOZA por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL, SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL 6) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL PAEZ, por ser TESTIGO PRESENCIAL, inserta en el folio 11 de la pieza diez X).7) SE ADMITE EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ ATENCIO JESUS, por ser útil necesaria y pertinente por ser TESTIGO referencial. Inserta en el folio 11 de la pieza diez X). De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL. SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA YURUANY MORENO, adscrita a LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en fechas 27.11.2014, 01.12.2014 y 05.12.2014, por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA, quien para el momento de la evaluación presento signos evidentes de trastornos de estrés pos-traumáticos crónicos. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la exhibición del informe psicológico de fecha 22 de diciembre de 2014 suscrito por la psicólogo supra señalada. 2.- De la misma manera, se ADMITE como PRUEBA para ser debatidas en Juicio Oral y Público. 2.- SE ADMITE la declaración de la PSICOLOGA MICHELLE VERA, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua IMA, en fecha 29-05-2014 por ser útil necesaria y pertinente en razón de ser la PSICOLOGO quien evaluó a la victima AURORA HAYA. 3.- Se ADMITE la declaración del DETECTIVE ROBERT FERMIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico experticia de reconocimiento técnico a un móvil celular, por ser útil necesaria y pertinente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, suscrito por los ciudadanos JAIME GAYA Y AURORA HAYA, de fecha 10 de julio de 2003, inscrito en la oficina subalterna del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo numero el numero 1 folio al folio 5 protocolo segundo, tomo primero, tercer semestre del año 2003. 2) SE ADMITE COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de fecha 21 de julio de 2010, inscrita al numero 115 de fecha 12 de julio de 2003, Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia que en fecha 12 de julio de 2003, a los ciudadanos JAIME GAYA y la ciudadana AURORA HAYA contrajeron matrimonio civil. 3) SE ADMITE RESULTAS DEL OFICIO N°. 618, de fecha 13 de febrero de 2015, dirigido al registro de Mercantil Primero del Estado Aragua, mediante el cual se solicita copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones, inserta al tomo 26-A-2003 del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 17/07/2003 correspondiente a la empresa Granja Los Molinos C.A. De la misma manera, se ADMITE como PRUEBA para ser debatidas en Juicio Oral y Público, De acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, promovido por la Defensa Técnica ABG. YOLEIDA BAPTISTA, DECLARACION DEL EXPERTO: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL, del PSICOLOGO JOEL MONTES, adscrito al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, quien realizo EVALUACION PSIQUIATRICA, al imputado JAIME JOSE GAYA ARAUJO, en fecha 28 de Abril de 2015. Asimismo se solicita la exhibición del informe psiquiátrico, suscrito por el, a los fines que reconozca su contenido en el informe en relación a la evaluación practicada.

TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JAIME JOSE GAYA ARAUJO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 11/02/2015, contenidas en el artículo con el articulo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas en fecha 11/02/2015, por lo que el ciudadano JAIME GAYA, tiene prohibición acercarse a la Victima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo se RATIFICA medida cautelar contenida en el 242 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la norma adjetiva penal impuesta a l acusado de autos en fecha 11/02/2015. En consecuencia, se ordena oficiar al SAIME a fin de notificar de la presente decisión el cual fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad y la medida cautelar en contra del ciudadano: JAIME GAYA.

QUINTO: DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

FUDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia que el Ministerio Público una vez realizadas las diligencias para recopilar suficientes elementos de convicción que ayuden al esclarecimiento de los delitos de VIOLENCIA FISICA, no logró reunir suficientes elementos de convicción que pudieran establecer la responsabilidad del imputado, después del estudio de todas y cada una de las actas evaluadas que conforman el presente expediente, en ningún momento pudo precisar las conductas activas u omisivas que acrediten deshonrar y desacreditar la condición de mujer, el valor o la dignidad personal de la Denunciante, y dado el tiempo transcurrido sin que exista la posibilidad real de incorporar otros datos fundamentó la presente solicitud en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

...4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Al adecuar las circunstancias de la investigación que hoy se trae a conocimiento del Tribunal en la precitada norma jurídica, se evidencia la adecuación idónea para resolverlo, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, por otra parte, cuando el legislador establece “la falta de certeza”, a consideración de quien decide debe entenderse que la misma va dirigida a la persona imputada en los hechos, es decir, a la persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, conforme las previsión es del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, el autor Alberto Binder ha expresado: “Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada, se puede decir pues, que nos encontramos ante un estado de incertidumbre insuperable, la solución correcta para los estados de incertidumbre superable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino por que existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aun cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre pueda cambiar.”

En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que, de tales actuaciones no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que, la deposición de la presunta víctima no satisfacen los requerimientos exigidos por nuestros legisladores para proceder a enjuiciar; y más aún, cuando desde el momento en que se apertura la investigación hasta la presente fecha, ha sido imposible por parte de la representación del Ministerio Público, incorporar datos a la investigación que den por esclarecido los hechos aquí presentados, a pesar de haber transcurrido un lapso considerable para obtener los elementos probatorios.

En consecuencia esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos de convicción suficientes que hagan presumir la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA seguido contra del ciudadano JAIME GAYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, tal como prevé los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento de la causa, debiendo esta Juzgadora decidir la solicitud y notificar a las partes, así como a la víctima aunque no se haya querellado, es por lo que se procede a dictar la siguiente resolución judicial, prescindiendo de la audiencia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

SEXTO: Se instruye a la secretaria a que sea publicada la presente decisión y se notifique a las partes de la misma; asimismo se acuerda remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Sentencia Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.


La Jueza


DRA.TINA K.CLARO IZARRA

CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2014-002312
Tina/.-
Sentencia Judicial Pase a juicio.-