REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000451
ASUNTO : DP01-S-2018-000451


RESOLUCION JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LORENA DEL CARMEN VARGAS LANTEN, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, mediante el cual solicita REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 29.01.2018, se llevo a cabo el acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, acordándosele al mismo MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y penados en el artículo 44 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMITIDA IDENTIDAD (ART. 65 Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente).

Ahora bien, de las actuaciones se evidencia, que en fecha 16.03.2018, la Representante de la Fiscalía Trigesima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. DELVIS RAMOS, presentó escrito de ACUSACION en contra del ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y penados en el artículo 44 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMITIDA IDENTIDAD (ART. 65 Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente).

En fecha 03.02.2018, en virtud de la solicitud de la defensa privada del imputado de autos donde la misma solicitara la revisión de la medida preventiva privativa de libertad que recayera sobre su defendido, por un cambio de sitio de reclusión como lo es la medida de arresto domiciliario, este tribunal con relación a dicha solicitud decreto en su oportunidad procesal lo siguiente: …”PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la solicitud de examen y revisión de medida cautelar impuesta al ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, y en consecuencia, acuerda imponer medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA la cual se deberá cumplir en residencias Villa Moreña I, casa Nº 17, Urbanización la Mora II, La Victoria, Estado Aragua, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). SEGUNDO: Asimismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima decretadas en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 18.12.2013, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgada por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELAGACION LA VICTORIA, Líbrese oficio a la Comisaría más cercana a la residencia del imputado a los fines que realice las labores de patrullaje correspondientes, a los efectos de custodiar al imputado…”.

En consecuencia, por todo los fundamentes de hecho y de derecho anteriormente referidos se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada, del ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, y en consecuencia, acuerda imponer medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA la cual se deberá cumplir en residencias Villa Moreña I, casa Nº 17, Urbanización la Mora II, La Victoria, Estado Aragua, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). SEGUNDO: Asimismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima decretadas en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 29.01.2018, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgada por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION LA VICTORIA a los fines ya ordenados y que realice las labores de patrullaje correspondientes, a los efectos de custodiar al imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA

Tina/Franchesca.-
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000451
(SENTENCIA JUDICIAL REVISION DE MEDIDA CON LUGAR)