REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 23 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001168
ASUNTO : DP01-S-2018-001168
LA JUEZA: CARLA ARIANA PÉREZ VILLEGAS
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DABELGLIS SILVA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: ÁLVARO DAVID DÍAZ GRANADO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. VÍCTOR CONTRERAS
LA SECRETARIA: VERÓNICA NÚÑEZ
SENTENCIA JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 26° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. DABELGLIS SILVA, (se dejó constancia que la víctima no compareció), el ciudadano: ÁLVARO DAVID DÍAZ GRANADO, titular de la cedula de identidad N° V-. 16.686.495, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Privada ABG. VÍCTOR CONTRERAS.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: Toda vez que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Aragua, en materia de Violencia Contra la Mujer, libró orden de aprehensión Nº 001-18, de fecha 11/01/2018, oficio N° 0040-18, es por lo que éste Juzgado se declara incompetente para conocer de la respectiva causa, siendo que no tiene la facultad para dirimir dicho asunto, en consecuencia considera quien aquí decide, DECLINAR las presentes actuaciones seguida al ciudadano ÁLVARO DAVID DÍAZ GRANADO, titular de la cedula de identidad N° V-. 16.686.495, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que sean agregadas a la Orden de Aprehensión N°.001-18, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 7 Ejusdem. De igual forma este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se comunicó con el personal correspondiente al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, a los fines de Notificarle de las actuaciones del Solicitado antes identificado quien informó a este digno Despacho que efectivamente el ciudadano imputado se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Aragua en materia de Violencia Contra la Mujer, libró orden de aprehensión Nº.001-18, de fecha 11/01/2018, oficio N°.0040-18, en Virtud de ello se Ordena la detención en Calidad de Depósito en el Centro de Coordinación Maracay Sur, toda vez quien fue el órgano aprehensor del ciudadano: ÁLVARO DAVID DÍAZ GRANADO, titular de la cedula de identidad N° V-. 16.686.495, a los fines de ser impuesto de su situación Legal ante dicho Tribunal, líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,
ABG. CARLA PÉREZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. VERÓNICA NUÑEZ
1:50 PM