REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 25 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001185
ASUNTO : DP01-S-2018-001185



LA JUEZA: CARLA ARIANA PEREZ VILLEGAS
LA REPRESENTANTE FISCAL: SONSIRET GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NO COMPARECIÓ
EL IMPUTADO: HERMES JESUS BLANCO DIAZ
LA DEFENSA PÚBLICA: MILEHIDYS LOPEZ
LA SECRETARIA: KATHERINE BELLO SOTO

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ABG. SONSIRET GUERRA, la víctima ciudadana MONCADA RAMIREZ ALEXANDRA JOSE (NO COMPARECIÓ) y el ciudadano HERMES JESUS BLANCO DIAZ, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le preguntó al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO, NO tenía abogado de confianza, y se procedió a notificar a LA DEFENSA PÚBLICA: MILEHIDYS LOPEZ.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano HERMES JESUS BLANCO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, numerales 7°, en consecuencia al imputado EDUARDO JOSÉ BÁEZ GÓMEZ, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.

LA JUEZA,

CARLA ARIANA PÉREZ VILLEGAS.




3:50 PM