REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 09 de Febrero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000602
ASUNTO : DP01-S-2018-000602


LA JUEZA: DRA. TINA CLARO IZARRA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIA ZAPATA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: OTANY ESCOBAR (SI COMPARECIO)
EL IMPUTADO: SANCHEZ OSWALDO ANTONIO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO.
LA SECRETARIA: ABG. FRANCHESCA MOSQUERA.

SENTENCIA JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 15° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MARIA ZAPATA, (se dejó constancia que la víctima estuvo presente), el ciudadano: SANCHEZ OSWALDO ANTONIO, Nacionalidad Venezolano, nacido el día 28.10.1964, de 53 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: , residenciado en: CONSTANCIA III SECTOR EL RINCONCITO EN LA CALLE I CRUCE CON CALLE 5 CASA N° 20L OCUMARE DE LA COSTA, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 7.257.004, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATOS.


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano SANCHEZ OSWALDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, ABUSO SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículo 42 2DO APARTE y articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente concatenado con el artículo 217 de la misma ley, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1 y 7, en consecuencia el imputado SANCHEZ OSWALDO ANTONIO. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Se le impone al imputado SANCHEZ OSWALDO ANTONIO ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO HORAS (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante la ESTACION POLICIAL OCUMARE DE LA COSTA EJE COSTERO, Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral. QUINTO: Se admite la realización de la prueba prueba anticipada de acuerdo al artículo 289 del COPP, para el día 15.02.18 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las horas de las 02:30 de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día sábado10 de febrero a las 04:30 pm horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.


LA JUEZA,



DRA. TINA CLARO IZARRA.










LA SECRETARIA

Abg.FRANCHESCA MOSQUERA





ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000602