REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000103
ASUNTO : DP01-S-2013-000103



EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTIMA: LEIDA JOSEFINA RAMIREZ ACOSTA
EL ACUSADO: FRANZA ERTZ ROGEL
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO


FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia de verificación al acusado: FRENZ ERLT ROGEL, donde se verifico el cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 18-09-2016, por el delito de violencia física…



REPRESENTACION FISCAL

y solicitó: “Según informe emanado de la unidad de apoyo del sistema penitenciario informa que el acusado aquí presente incumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal en su oportunidad y solicito se condene o se le haga una extensión de régimen, es todo”.




IMPUTADO


FRANZ ERTL ROGEL, natural de Alemania, el día 25/02/1940, de 78 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: avenida el hipódromo, Nº 12, barrio san Ignacio, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0424-344.36.55, titular de la cedula de identidad Nº 3.717.480 Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.


DEFENSA
Expuso: “En virtud que mi representado, no cumplió fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal de control, esta defensa no tiene ninguna objeción y es por lo que solicito se extiende el régimen por un lapso prudente en el que mi representado pueda cumplir, ya que esta demostrado que para el momento en que fue a buscar oficio para asistir a las charlas no se lo entregaron y según vino en varias oportunidades y fue la misma situación, por lo que no asistió a las presentaciones. Es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Éste Juzgador como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un SEIS (06) MESES, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Presentarse cada mes ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 12/09/2018. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. Se declara concluido el acto siendo las 11:25 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Se termino el acto siendo las 11:25 horas de la mañana. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO