REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000924
ASUNTO : DP01-S-2018-000924


EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LAS VICTIMAS: 1- MIRLA ESQUERA Y 2.- MAYRA NUÑEZ (NO COMPARECEN)
EL IMPUTADO: DANNY RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERA
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia de presentación del ciudadano: DANNY RODRIGUEZ, natural de Maracay, nacido el día 27/05/1984, de 33 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: El Barrio Libertador, calle Miranda, casa N° 22, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, teléfono: 0414-947.42.95, titular de la cédula de identidad Nº V-17.044.376, por el delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 42 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a decidir lo siguiente….


LOS HECHOS

La victima denuncio ante organismo policial que el ciudadano: DANNY RODRIGUEZ, tubo una discusión y forcejeo con sus esposo y como ella intervino este la agredió utilizando la fuerza física.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EL IMPUTADO

“Mi nombre es DANNY RODRIGUEZ, natural de Maracay, nacido el día 27/05/1984, de 33 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: El Barrio Libertador, calle Miranda, casa Nº 22, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, teléfono: 0414-947.42.95, titular de la cédula de identidad Nº V-17.044.376. Con relación a los hechos manifestó: “efectivamente estábamos cerca de la casa, somos vecino cerca había una licorería yo estaba con un amigo, ella paso por allí con su hijo y dijo quitase de allí que están esos mariguaneros, yo si discutí con el marido de ello y si nos caímos a golpe, yo a ellas nunca le levante la mano, nosotros anteriormente tuvimos un problema y desde entonces existe una diferencia, yo en ningún momento puse resistencia al arresto, ellas no tenían un tubo ellas tenían un cuchillo aun tengo sangre de las cortadas, los funcionarios me dijeron que solicitara ante el consejo comunal unas firmas donde consta que la ciudadana, es una persona muy agresiva y problemática.


LA DEFENSA

DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes, esta representación de la defensa en representación de los intereses y derechos del ciudadano DANNY RODRIGUEZ, considera la defensa en citad de lo que ha señalado el ciudadano invoco la presunción de inocencia, solicito una medica turra forense, en virtud de las lesiones por la ciudadana Mayra, igualmente de acuerdo a los informe que consta en las actuaciones la misma no presenta lesiones, en segundo lugar existe un informe de una segunda victima quien no tiene nada que ver con el hecho, ya que el hecho fue entre el y el esposo de la ciudadana, el informe dice que no hay lesiones que calificar, por lo tanto no encuadra en el tipo penal, la violencia física ya que no existe lesiones ni el delito de acoso u hostigamiento, solcito se aparte del arresto transitorio, es todo”


DISPOSITIVA
. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DANNY RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado DANNY RODRIGUEZ. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, están obligados a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Se ordena librar Oficio para que se le practique Médicatura Forense al ciudadano, DANNY RODRIGUEZ. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día Martes 13/03/2018, a las 03:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO