REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Marzo de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001030
ASUNTO : DP01-S-2018-001030


EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SCARLETH TABASCA MORGADO
EL IMPUTADO: VELOZ BLANCO RONNY GREGORIO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO


FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: VELOZ BLANCO RONNY GREGORIO, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…



PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES



solicitó: “que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la vía del procedimiento especial, contenido en el artículo 97 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 96 ejusdem. calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asimismo, solicitó la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 y 8, todos de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia





LA VICTIMA

SCARLETH TABASCA MORGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-26.248.401, RESIDENCIADA EN URB. CASA GRANDE CALLE 07, N° A-A, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE LEONARDO RUIZ PINEDA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-364.25.07, QUIEN EXPUSO: “eso fue el domingo 11 a las 2 3 de la tarde estábamos en la casa de mi mama en el cuarto, le pedí el teléfono para pasar unas fotos, y vi. una foto de una muchacha y le pregunte quien era ella el me quito el teléfono se volteo y se fue a la calle, y me fui detrás de el y le pregunte quien era la muchacha. y como estaba mi cuñado afuera le dije que entráramos para hablar y me dijo que era la hermana de una amiga, y me presto el teléfono y yo revise y vi las conversaciones con la muchacha, y había mensajes de mi amor, te voy a cocinar, mi niña, a mi me trata de gafa, estupida, que era muy celosa, nunca me dijo que yo era una cabrona, yo le dije que se fuera de mi casa, y me dijo que el no se iba porque la casa era de mi mama, el buscaba abrazarme y yo le decía que no me tocara, yo entre como en depresión y vi un estuche de unos lentes y allí había algo y decía que si no iba a estar con el no quería vivir, después cambie de opinión y voy a luchar por mi hija, mi hermana le dijo que se fuera, y el volvió a entrar a mi cuarto y le dije que no lo iba a dejar ir hasta que no me dijera que tenia con esa muchacha, y se fue poniendo agresivo me golpeo, y yo lo mordí para safarme, entro hermana y vio lo que estaba ocurriendo y le dijo mátala para que respete, y seguimos forcejeando todo eso sucedió teniendo mi hija encima, mi cuñado trato de quitarme la niña, y el un momento golpeo a la niña, el salio corriendo y yo salí mas atrás a poner la denuncia. Mi hermana me quito las llaves para que no saliera, y yo como pude salí y puse la denuncia el me dijo que el era amigo de los policías que no lo iban a dejar preso, y cuando llegamos a la casa parroquial, el dijo que no podía ir porque estaba ocupado. y luego se aprecio mi suegra y me insulto me dijo que era una perra una puta, y luego ella se aprecio con su hijo, y lo pasaron a una oficina por un buen rato, y salio un policía y me dijo que iba a estar preso por 45 días, y la mama de el llevo un gentío a la comisaría y me pidieron que le dijera a mi familia que se quedaran tranquilos, al llegar a mi casa y me di cuenta que el estaba usando el whatsat y el reviso el mió, yo llame a mi papa y le dije lo que estaba pasando y el me dijo que buscara por otro lado, y llame a un profesor que es PTJ y le comente lo que estaba pasando y el lo llamo y no atendían, luego que se pudo comunicar con una llamada y contesto su mama y le dijo que dejaran de estar molestando que su hijo estaba preso y que si era de parte de la putica que dejaran de molestar, cuando fui hacerme la medicatura y un policía le dijo que le transfiriera un dinero para que no quede detenido, yo hable con el capitán después que me entregaron el informe y que había que esperar la fiscal.


EL IMPUTADO


“Mi nombre es VELOZ BLANCO RONNY GREGORIO, natural de Palo Negro, nacido el día 18/11/1995, de 23 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Urb. Surupel calle 06, N° 07, Municipio Jose Angel Lamas, Estado Aragua, teléfono: 02432616667, titular de la cédula de identidad Nº 22.285.727. Con relación a los hechos manifestó: “buenas tardes, uno de los motivos de hecho de golpearla, ella en el cuarto de su mama yo le pedí a ella que no me corriera de su casa, yo no tengo nada con la otra muchacha y solo una amistad. el jueves anterior yo no le di una cacheta da sino en los labios y no fue duro, y me sentí mal y le pedí perdón y ella me respondió con una cachetada y le dije que me la merezco y cuando llega su mama le pedí perdón, lo que ella dice que tuve algo con una prima de ella eso fue solo una momento , cuando ella me presta su teléfono y ella seguía con la cuestión de quien era la muchacha, me empezó a decir que yo era un mala paga yo le pido los datos para hacer la transferencia, yo salí de la alcaldía y le digo gorda voy para tu casa y le pido que sea breve con la conversación porque estábamos preparando una obra de teatro, y ella se extendió y me dijo que el papel se le había perdido, y me llevo su teléfono y apareció su mama y yo le dije que me había llevado el teléfono porque necesitaba el numero de cuenta para pagar un pan, el día del cumpleaños ciertamente si fui y fuimos a la casa de su abuela, el día sábado tuvimos unas palabras y en la tarde me dijo que si iba a su casa que necesitaba comprar un queso y me quede a dormir allá, y ella me pidió le pasara las fotos del cumpleaños de la niña y ella vio la foto y comenzó a preguntarme que tenia yo con ella le dije que era hermana de una amiga y comenzó a decirme que me fuera y cuando decido irme ella se para y se mete al baño con una hojilla y le dije que se quedara quieta que cargaba a la niña, y luego salio y cuando yo hago para irme y ella me empujo y trato de darme con las rodillas por mis partes y yo como pude me protegí, yo a ella no la pegue contra la pared, ella me dio una cachetada y yo se la respondí, ella nunca me quiso dejar ir, y le dije a la hermana que estuviese pendiente de su hermana, ella se me guindo y no me dejaba ir, el tío de ella le dice a whinder que me dijera que me fuera y y ella no me soltaba PREGUNTA LA DEFENSA: P: Usted sabe lo que es circulo vicioso. R: no. P: usted ha ido a psicólogo. R: no. P: cuantos años tiene usted. R: 23 P: y ella R: 19. PREGUNTAS DEL JUEZ: P: la golpeo en la boca. R: si pero no fue duro y solo le toque los labios y le pedí disculpa por eso P: usted la golpeo. R: la empuje porque no me dejaba salir. P: usted la agarro por el cuello. R: si ella me dio una cacheta y se la devolví. P: usted le empuño los dedos. R: lo hice para que me soltara, todo”.


LA DEFENSA


Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenos tardes, buenas tardes, escuchado la narrativa de amor y dolor, estamos en presencia de un circulo vicioso, usted señora necesita una evaluación psicológica, cuando se vaya a matar , uno la mujer debe tener autoestima, han pasado por cuatro hechos de violencia, el teléfono es privado y es una persona celo pata, cuando la relación llegan a estos extremos deben separarse y cada quien por su lado, con respecto al delito de Violencia Física encuadra por todos lados por que la empujo la halo, necesito con urgencia evaluación psicológica a la victima, y solcito se le quite la agravante porque no son parejas, solcito desestime el ordinal 1, y se le debería imponer del articulo 242 ordinal 8 solcito el triaje para mi defendido, es todo”.


DISPOSITIVA


Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano VELOZ BLANCO RONNY GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado VELOZ BLANCO RONNY GREGORIO. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:30 horas de la TARDE. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día VIERNES 16/03/2018 03:30 horas de la TARDE. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
.ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO