REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2018
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003577
ASUNTO : DP01- S-2015-003577

EL JUEZ ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: MAIBELIA DEL CARMEN COLMENARES
EL IMPUTADO: ALBERTO JAVIER MERCHAN
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. Moisés perez
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
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AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCOMPARECENCIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día de hoy, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano ALBERTO JAVIER MERCHAN, y visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados ( 14.06.2016, 31.10.2016, 02.06.2017 Y 14.09.2017) que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que ha sido debidamente notificado; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano ALBERTO JAVIER MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.819.273, CALLE INDEPENDENCIA CERCA DE LA ESCUELA ZUMETA Estado Aragua, a fin de que funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos.

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALBERTO JAVIER MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.819.273, CALLE INDEPENDENCIA CERCA DE LA ESCUELA ZUMETA Estado Aragua y en consecuencia ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246, en relación con el artículo 247 ordinales 2° y 3° y 248 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese y remítase la ORDEN a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ
ABG.MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA,

ABG. JAOMING CASTILLO


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. JAOMING CASTILLO





CEMM/vmatos