REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001060
ASUNTO : DP01-S-2018-001060


EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YULLIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YENNY MEDINA
EL IMPUTADO: MIKOL GABRIEL VALENTIER MEDINA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG: HUMBERTO AVILA INPRE 179.006
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO


FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al hoy imputado: MIKOL GABRIEL VALENTIER MEDINA, por el delito de acoso u hostigamiento, y violencia física este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…


LOS HECHOS DEL PROPCESO

Denuncio la victima ante organismo policial que su hijo en el día de hoy la agredió física y bervalemte del mismo modo salio a la calle y le partió los vidrios al vehiculo.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


EL IMPUTADO


“Mi nombre es MIKOL GABRIEL VALENTIER MEDINA, natural de Maracay, nacido el día 22/04/1993, de 25 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Sector 23 de Enero, cuarta av. Casa Numero 83, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot, Estado Aragua, teléfono: NO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.961.683. Con relación a los hechos manifestó: “yo le hablo con toda sinceridad anoche yo estaba con unos amigos jugando básquet y ella dice que llegue drogado, ella sabe que tengo gripe, al día siguiente me paro para ir a trabajar porque ella me paga un sueldo, tuvimos una discusión y me fui de la cuadra yo la amenace que le iba a romper el vidrio del carro, pero yo no le lance la piedra al carro, PREGUNTA DE LA DEFENSA: P: Ciudadano usted tiene problema de adición. R: tenia P: desde cuando no consumes. R: desde hace 5 meses. P: que consumías. R: Crispy. PREGUNTA EL JUEZ: P: usted trabaja. R: si en la panadería con ella. R: desde cuando consumes droga. R: desde los 17 años, que trabajaba en las minas. P: haz estado en tratamiento. R: cuando me dio la sobresodis. P: y donde te hicieron el tratamiento. R: en Guaiparo hospital de san Félix. P: te lograste recuperar. R: si. P: Esta dispuesto a someterte en un tratamiento. R: si estoy dispuesto. P: haz estado detenido por droga. R: no, es todo”.


LA DEFENSA

Abg. HUMBERTO AVILA, quien expuso: “Buenos días, ciudadano juez, en virtud de las actuaciones que rielan en el expediente considero que si están llenos los extremos para la flagrancia, y el delito calificado por la representación fiscal, y escuchada la declaración de mi defendido no me opongo a que mi patrocinado se incorpore a un plan social que para personas con problemas de alcohol y drogadicción, solcito se acuerde la libertad desde esta misma sala, es todo”. Acto seguido,

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MIKOL GABRIEL VALENTIER MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 Y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado MIKOL GABRIEL VALENTIER MEDINA. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12: 45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO






LA SECRETARIA
ABG. ABG. JAOMING CASTILLO