REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2018
207º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001067
ASUNTO : DP01-S-2018-001067
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GUTIERREZ MONTERO JHANOY NAYIBETH
EL IMPUTADO: MIGUEL IGNACIO ARRIOLA LEON
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE F. PEÑA INPRE 118.556
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLOFUNDAMENTACION
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al hoy imputado: MIGUEL IGNACIO URRIOLA LEON, POR EL DELITO DE AMENAZA, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA…
LOS HECHOS OBJETO DL PROCESO
Manifestó la victima ante organismo policial que un ciudadano de nombre MIGUEL IGNACIO URRIOLA la agredió física y verbalmente golpeándola por la espalda y las piernas y le decía que la iba a matar
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO
“Mi nombre es MIGUEL IGNACIO ARRIOLA LEON, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 05/11/1993, de 24 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Urb. Bolívar sur, calle el estadium, casa Nº 45, municipio José Félix Rivas, La Victoria, Estado Aragua, teléfono: 0424-3655910, titular de la cédula de identidad Nº V-21.025.916. Con relación a los hechos manifestó: “desde un principio nos separamos desde hace seis u ocho meses, por infidelidad de su parte, tenemos dos niñas, yo le sugerí que para evitarnos estos inconvenientes ella le diera a mi mama a las niñas detrás del de yo vivo, el problema con ella es ahora por mis hijas, yo no quiero que ella se acerque a mi familia, mi familia me dio un anexo en donde yo vivo con mis hijas, ella no lleva a las niñas al colegio ella no las lleve. PREGUNTA FISCAL: P: cuanto tiempo tiene separado. R: 7 u ocho meses porque ella abandono el hogar.
LA DEFENSA
DEFENSA ABG. JOSE F. PEÑA, quien expuso: “Buenos tardes, viendo las ambigüedades se ve a todas luce la ciudadana …simula un hecho punible tal es lo manifestado por la representante del misterio publico donde se ve que en l informe medico no existe ninguna lesión, la muchacha se ha dado la tarea de agredir a la mama de el, transcurrieron mas de 24 desde que el tuvo unas palabras con el padrastro, solcito se aparte de la flagrancia y del numeral 1, ya que existe la amenaza de que el pierda su trabajo, el puede tener otra medida que tribunal imponga, solcito sea que las charlas para ambas partes, el estará dispuesto pues presenta residencia fija, no tiene conducta predelictual, solcito la libertad plena de mi defendido, es todo”. Acto seguido.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MIGUEL IGNACIO ARRIOLA LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado MIGUEL IGNACIO ARRIOLA LEON De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03: 50, horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO
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