REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 02 de abril de 2018
207° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001077
ASUNTO : DP01-S-2018-001077

EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: WILLIAM PEDRA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NOELIA MERCEDES TORREALBA PULIDO (no comparece)
EL IMPUTADO: LUIS ALFREDO QUINTANA DIAZ
LA DEFENSA PRIVADA: DENIS ALEXANDER
LA SECRETARIA: DIANIFER BELLO

FUNDAMENTACIO

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano imputado: LUIS ALFREDO QUINTANA DIAZ, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…



DE LOS HECHOS DEL PROCESO

Manifestó la victima ante organismo policial, que en momentos en que salía de su casa con los niños , su expareja discutió con ella y comenzó a insultarla y la agredió físicamente ya que la tomo por el cuello e intento ahorcarla , causándole lesiones en el cuello.



PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


solicito: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 así como el artículo 95 numerales 1, 7 todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

IMPUTADO

“Mi nombre es LUIS ALFREDO QUINTANA DIAZ, natural de LA VICTORIA, nacido el día 10.04.1984, de 38 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: MOTOTAXISTA, residenciado en: CALLE LA ROMANA, CALLEJON 01, CASA SIN NUMERO, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 19.002.558. Con relación a los hechos manifestó: “yo me deje de ella en abril cumplimos un año vendió los corotos, tumbo el rancho, dejo a los niños en la calle, ella cada vez que se va los deja solos, cuando los quiere buscar se los lleva para donde quiere, ese día me los lleve y llego a donde vivo a altas horas, como ellos no se querían ir ella quebró el cepillo y me dio con un palo, se metió para adentro y se llevo a los niños, me dijo que me iba a denunciar y yo me quede en la casa cuando llego la PTJ ella dijo que yo la quería maltratar, ella andaba rascada y drogada, se la pasa con homosexuales en la calle de las góndolas, ya la niña tiene 16 y no quiere estar con ella, yo los llevo a la escuela, ella no tiene donde tenerlos, ella vendió todo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P vive con ella. R: No. P: Y comunicación mas allá que de los menores. P: Solo por mis hijos porque los tengo yo, lo que le di a ella lo vendió todo. P: Cuantos niños. R: 3 pero uno ya esta mayor, la de 16 y el de 9, cada vez quiere llegar, para aprovecharse de eso viene. CESAN LAS PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: P: Cuantos días llevas detenido. R: Desde el viernes. CESAN LAS PREGUNTAS.


LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. DENIS ALEXANDER, quien expuso: “Buenas tardes, que se tome en consideración que el es que da la cara por los niños y que puede ser un trabajo comunitario, un arresto o presentaciones, he visto el esfuerzo que hace por su familia, para llevar el sustento, no vive con ella, solicito la libertad, es todo’’.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS ALFREDO QUINTANA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 5, y 6 de la Ley Especial, me aparto del numeral 3° por cuanto no viven juntos y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7, asimismo, me aparto del numeral 1°, por cuanto el ciudadano esta detenido desde el día viernes, en consecuencia , me aparto del arresto, debe venir el lunes a buscar oficios para recibir charla en el Equipo Interdisciplinario, con relación a los hijos debe ir al Consejo de Protección; el imputado LUIS ALFREDO QUINTANA DIAZ. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 2:33 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA
ABG. DIANIFER BELLO