REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay,20 de Marzo de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000854
ASUNTO : DP01-S-2018-000854


EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: BERNARDO MARTINEZ FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NO COMPARECE
EL IMPUTADO: CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ
LA DEFENSA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: VERONICA NUÑEZ



FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON AGRAVANTE Y ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el agravante del 217 de la LONNA y el 99 del Código Penal Venezolano vigente…



DE LOS HECHOS

Formulo denuncia ante organismo policial el ciudadano: CARLOS JOSE MENDOZA MAESTRE, quien manifestó denuncio al ciudadano CESAR PINEDA por abuso sexual hacia la menor que es mi hermana y esta tiene varios meses sin estudiar.
PRECEPTO JURIDICOS APLICABLES


ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON AGRAVANTE Y ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 CONCATENADO CON EL 217 DE LA LONNA y 99 del código penal las medidas de protección favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 7 y 8, todos de la Ley.


IMPUTADO


es CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ, natural de Coro Estado Falcón, nacido el día 21.05.1978, de 40 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: Calle Las Flores Sector La Juventud Casa Sin Numero San Sebastián de los reyes Estado Aragua, Estado Aragua, teléfono: 0243-2353813, titular de la cédula de identidad Nº 13.922.822. Con relación a los hechos manifestó: “ Para poder comprender, yo mantenía una relación con Vilma, es tía de Carlos Mendoza al principios del año pasado esa relación empezó a deteriorarse por sus viajes, llego a un punto que era insostenible, a esa fecha fueron Carlos Mendoza y la muchacha a casa de Vilma ahí empezaron problemas de otro índole por celos, ellos se fueron hacia San Sebastián, en octubre termino la relación y tuve contacto con Carlos y me dijo que los alquileres en San Sebastián son baratos yo me voy y si era así, el me habla de un negocio de un terreno y yo lo adquiero, empecé a fabricar levante el rancho y principio de diciembre creció un enamoramiento con mi dama, yo hable con Carlos que es su hermano mayor, yo hable con el y le dije que estaba enamorado de su hermana, a eso del 20 de diciembre yo le comento a llevarme a mi dama a mi rancho, pedí su mano y empecé a convivir con ella tuvimos una conversación con sus hermanas mayores que viven en Caracas y ellas tuvieron de acuerdo, su hermana nos dice que cuidado con una barriga, yo la motivo para que ella siguiera con sus estudios, la relación continuo a pesar de la situación económica, coloque agua y todo los servicios del rancho, acordamos casarnos un 21 de mayo porque ambos cumplimos año ese día, me sorprende que la hermana que vive en Caracas empezó a llamar desde la mañana solicitando hablar con Carlos por un trabajo, yo voy a casa de Carlos, ella quedo en venir el día miércoles porque tenia tiempo que no se veían y a hablarle del trabajo. Mi dama me dice que va a donde la hermana, pero regreso rápido y me dijo allá esta Vilma me asuste y me vine yo me fui a trabajar y al rato los del consejo comunal me dicen que vaya a arreglar un problema con Vilma y Carlos nosotros vamos a eso de las 8 de la noche pero no abrieron, y cuando íbamos devolviéndonos me agarro la policía y me llevaron a San Sebastián. No se si es Carlos que quiere quitarme mi rancho porque el me dio permiso para tener una relación con su hermana al igual que las hermanas mayores



LA DEFENSA PÚBLICA
DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenos días, la defensa se opone al delito de abuso sexual, porque la victima concedió el acto carnal por el ciudadano, el consentimiento fue mutuo, solicito no se admita el delito, una medida preventiva de libertad menos gravosa, me opongo a la prueba anticipada, pido una evaluación integral (psiquiatrica, psicológica y socio económica) previa juramentación, solicito copia simple de las actuaciones, es todo”. .
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON AGRAVANTE Y ACCION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 260 259 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON AGRAVANTE Y ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260, que merece pena privativa de libertad de CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 01.03.2018. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1) ORDEN FISCAL DEL INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 02 de Marzo del 2018, procedimiento practicado por funcionarios adscritos a PBA San Sebastián de los Reyes; 2) DENUNCIA DIRIDA AL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA N° COP-044/18, de fecha 3 de marzo del 2018 suscrito por JOSE LUIS TURIÑO Director del Centro de Coordinación Policial Aragua Sur; 3) ACTA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL suscrita por el Funcionario Oficial, RONDON ANDY Oficial Jefe; 4) ACTA DE APREHENSION de fecha 28 de Febrero del 2018, realizada por los Funcionarios, ANDY RONDON oficial Jefe y FRANCISCO ESAA Oficial Agregado; 5) ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 28 de Febrero del 2018; 6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Marzo, suscrito por el Funcionario JORGE CRUZ Oficial Jefe Policía de Aragua; 7) PRESENTACION DE DENUNCIA DE LA LOPNNA, N° EXPEDIENTE G.P.G004-18 de fecha 28 de Marzo del 2018; 8) ACTA DE DECLRACION DE LOPPNA de fecha 28 de febrero del 2018; 9) MEDIDA PROVICIONAL DE PROTECION DE ALEJAMIENTO de fecha 28 de Febrero 2018, suscrita por ALBA CASTRO N° resolución 030-14; 10) ACTA DE TRANSLADO hacia el Comando de la Policía Edo Aragua de fecha 28 de febrero del 2018; 11) INFORME MEDICO realizado a MARIA ESPERANZA MENDOZA MAESTRE de fecha 01 de Marzo del 2018, realizado por el Medico encargado en el Hospital Nuestra Señora de la Caridad San Sebastián de los Reyes; 12) ACTA DE REMISION DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 25 de Febrero del 2018, suscrito por la ABG. ALBA CASTRO. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ, y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de CATORCE (14) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CESAR JOSE PINEDA HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en LA SUB DELGACION SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía trigésimo séptimo (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 4:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA
ABG. VERONICA NUÑEZ