PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Marzo de 2018
207º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001917
ASUNTO : DP01-S-2017-001917
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DELVIS ROMERO FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MAGALI ANTIVERO 15.471.037
LA VICTIMA: F.L.H.A.(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente)
EL IMPUTADO: FLANKLIN ELIAS HERMANDEZ DELGADO
LA DEFENSA: ABG. ALEJOS IBARRA JUAN ARMANDO INPRE 61.602
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano :FRANKLIN ELIAS HERNANDEZ DELGADO, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida UT Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
FLANKLIN ELIAS HERMANDEZ DELGADO, natural de los Teques, nacido el día 01.07.71, de 46 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: guacamaya, callejón la florida N°03, La victoria, Estado Aragua, teléfono: 0426-5301667, titular de la cédula de identidad Nº 12.482.940.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Manifestó la denunciante que” hace aproximadamente 15 días fui a la casa de mi papa FRANKLIN ELIAS HERNANDEZ DELGADO, ubicada en la Guacamaya , La Florida la Victoria Estado Aragua, a pedirle que me comprara el uniforme del liceo yo me acosté cerca de el y le pedí el teléfono prestado, cuando se voltio para mi lado, se bajo el short y me bajo el mió, se saco su pene y estaba parado y me lo pego de mi ropa interior yo me pare y me jalo, yo me solté y le dije que me dejara, y me dijo entupida será que nunca lo vas hacer, yo me fui a la casa de mi tía y por miedo no le dije nada, esto no es primera vez que ocurre ya que desde hace un año abusa de mi tocándome mis partes intimas el me decía que me dejara cada vez que yo iba para que me comprara algo, me besaba , se masturbaba frente a mi y me pasaba su pene por mis partes intimas”.
LA DEFENSA
“. ABG. ALEJOS IBARRA JUAN ARMANDO, tomando la palabra y expone: “en esta narración de los hechos que acaba de referirse el ministerio publico con respecto a mi defendido, no deja claro a los hechos narrados por la victima, tomando en cuenta que en la misma declaración declara que viene desde hace un año, no explica con exactitud como se origino tal encuentro o tal afirmación aunado a ello, en las entrevista realizada a la victima, existe una experticia medico forense en dónde no viene al caso con respecto al delito, que representan actos sexuales que no tienen reacción con mi defendido, a su vez ella declara dos días antes de interponer la denuncia en contra de mi defendido por la vestimenta que el no le compro, aparece una entrevista donde ella dice que había mantenido relaciones con diferentes hombres y no con su papa, esta defensa sostiene la parte de los traumas cuando una persona o una mujer tiene ese tipo de actividades persuasivas por esto sucesos, no comprendo sin embargo después de haber mantenido relaciones dos días antes, va y pone la denuncia. Esta defensa no comparte lo calificado, mi representado nunca había tenia esos acoso o ataques hacia la victima, no existen testimonios de traumatismo de lo que supuestamente paso, es todo.”.es todo”.
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano FLANKLIN ELIAS HERMANDEZ DELGADO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, con el agravante del articulo 217 ejusdem.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.1 DECLARACION DE LOS EXPERTOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1.1.1 DECLARACAION DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES OFICIAL (PBA) NOGUERA LEYNER, CREDENCIAL 8347 Y OFICIAL PIÑERO ELNIS, adscritos a la coordinación policial Aragua este II, funcionarios que realizan la aprehensión del acusado de la presente causa, órgano de prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas tal como establece el articulo 223, del Código Orgánico Procesal Penal; PERTINENTE, porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse de los funcionarios que realizan la aprehensión del ciudadano acusado en la presente causa, es NECESARIA por cuanto nos indicaran la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano acusado. 1.1.2. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO, del ciudadano ESPECIALISTA YENNIS ARRIAGA, PSICOLOGA CLINICO, adscrito al Servicio de atención a la victima del Ministerio Publico con sede la Victoria Estado Aragua, órgano de prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas tal como establece por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas tal como establece el articulo 223, del Código Orgánico Procesal Penal; PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del EXPERTO que elaboraron la EVALUACION PSICOLOGICA INFORME DE FECHA 30/10/2017, a la ciudadana F. I.H. A. victima, EN LA PRESENTE CAUSA, es NECESARIO por cuanto reconocerá e informara sobre las resultas obtenidas del citado peritaje describiendo con sus conocimientos en cuanto al estado psíquico y emocional de la adolescente, la congruencia y veracidad del verbatum de esta con relación a los hechos acaecidos y por lo tanto UTIL pues con el mismo el Ministerio Publico desvirtuara la presunción de inocencia del imputado(s) a demostrar su participación en el hecho punible cuya comisión se le atribuye; de conformidad con lo previsto en el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración que hará previa exhibición de la EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 30/10/2017, suscrita por el mismo. 1.1.3 DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, del ciudadano INSPECTOR RUIZ MIKIA adscrito a la sub. Delegación la victoria órgano de prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas tal como establece por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas tal como establece el articulo 223, del Código Orgánico Procesal Penal; PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del funcionario actuante es NECESARIO por cuanto reconocerá e informara sobre las resultas obtenidas del citado peritaje. 1.1.4 TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO: del ciudadano DR. OSMIR TREJO MUÑOZ. Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), órgano de prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, tal como establece el articulo 223, del Código Orgánico Procesal Penal; PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del EXPERTO que elaboro EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 3560.508.5589, DE FECHA 13/11/2017, realizado a la adolescente victima de la presente causa; es NECESARIO por cuanto reconocerá e informara sobre las resultas obtenidas del citado peritaje describiendo con sus conocimientos en cuanto a la medicina forense los hallazgos a nivel físico y vagino-ano-rectal presentes en la adolescente a cuyo reconocimiento medico legal fue requerido y por lo tanto UTIL pues con el mismo el Ministerio Publico desvirtuara la presunción de inocencia del imputado(s) a demostrar su participación en el hecho punible cuya comisión se le atribuye; de conformidad con lo previsto en el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.1.5 DECLARACION EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTES de los funcionarios actuantes de los funcionarios Detective JESUS ALAYON Y DETECTIVE ANGEL SOTOMAYOR funcionarios comisionados para realizar Inspección Técnico Policial numero m001405 LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas tal como establece el articulo 223, del Código Orgánico Procesal Penal; PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del funcionario que realizo la inspección técnico, es NECESARIO por cuanto reconocerá e informara sobre las resultas obtenidas del citado peritaje describiendo con sus conocimientos todo lo relacionado a su experticia tanto UTIL pues con el mismo el Ministerio Publico desvirtuara la presunción de inocencia del imputado(s) a demostrar su participación en el hecho punible cuya comisión se le atribuye; de conformidad con lo previsto en el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.2 TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS DIRECTOS Y REFERENCIALES: 1.2.1. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CAMPOS ROBERT JOSUE. Órgano de Prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico; PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse de un TESTIGO que tuvo conocimiento directo de los hechos por ser la persona que cuida los niños cada vez que van a la casa de sus suegros donde la adolescente se queda; es NECESARIO por cuanto informara todo aquello que tenga conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que ocupa la presente causa penal y por lo tanto UTIL pues con el mismo el Ministerio Publico desvirtuara la presunción de inocencia del imputado(s) a demostrar su participación en el hecho punible cuya comisión se le atribuye; de conformidad con lo previsto en el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.3 .1 TESTIMONIO DE LA VICTIMA: 1.3.1 TESTIMONIO DE LA VICTIMA: de la ciudadana F.L.H.A. de Ocho (08) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, órgano de prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del testimonio de la VICTIMA DIRECTA en la presente causa penal, al respecto esta Representación Fiscal considera oportuno hacer alusión al contenido de la sentencia N° 179, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, de fecha 10 de mayo de 2005, en la cual señala que “ al no existir en nuestro proceso penal el sistema penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testigo único, aun procediendo de la victima , ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida su convicción al respecto. 1.4 FUNCIONARIOS ACTUANTE: 1.4.1 TESTIMONIO: de los funcionarios INS. MIKLA RUIZ, credencial 26.843, adscrita a la sub. Delegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Órgano de prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse de la FUCIONARIA ACTUANTE que en fecha 30/05/2017, realizaron el procedimiento que se desprende de las ACTAS POLICIALES de esa misma fecha es NECESARIO, por cuanto informara todo aquello que tenga conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos, las dirigencias que practicaron y por lo tanto UTIL pues con el mismo el Ministerio Publico desvirtuara la presunción de inocencia del imputado(s) a demostrar su participación en el hecho punible cuya comisión se le atribuye; de conformidad con lo previsto en el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.4.2. TESTIMONIO: de los funcionarios DETECTIVE JESUS ALAYON Y DETECTIVE ANGEL SOTOMAYOR. Adscritos a la sub. Delegación de la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, órgano de prueba que es LICITO por cuanto se recabo y obtuvo un cumplimiento a las formalidades por cuanto se recabo y obtuvo en cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, PERTINENTE porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse de los FUNCIONARIOS ACTUANTES que en fecha 15/11/2017, realizaron INSPECCION TECNICA N° 001405, es NECESARIO, por cuanto informara todo aquello que tenga conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos, las dirigencias que practicaron y por lo tanto UTIL pues con el mismo el Ministerio Publico desvirtuara la presunción de inocencia del imputado(s) a demostrar su participación en el hecho punible cuya comisión se le atribuye; de conformidad con lo previsto en el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. PRUEBAS DOCUMENTALES: 2.1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 3560-508-5589. de fecha 13/11/2017, suscrita por el galeno DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, Edo. Aragua. Practicado a la adolescente F.L.H.A. de ocho (16) años de edad, en data 31 de mayo de 2017. Prueba que es útil, pertinente y necesaria de conformidad, con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata del reconocimiento medico legal vagino-ano-rectal, en la cual el experto deja constancia que la victima presenta Genitales externos acorde a su edad, himen anular sin lesiones, concluyendo que la misma no presenta lesiones. 2.1.2. EVALUACION PSICOLOGICA: de fecha 12 de Junio de 2017, suscrita por la especialista YENNIS ARRIAGA, Psicólogo Clínica Forense, adscrita al Servicio de Atención a la Victima del Ministerio Publico con sede en la Victoria, Edo. Aragua, practicado a la ciudadana FRANCHESKA LORENA HERNANDEZ, de Dieciséis (16) años de edad, en data 30 Octubre de 2017. Prueba que es útil y pertinente y necesaria, de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la evaluación psicológica donde se aprecia que le experta determino que la victima presenta una afectación psicológica clínicamente significativa, llanto fácil, recuerdos recurrentes acerca del hecho ocurrido en su infancia culpa, irritabilidad, ansiedad, labilidad emocional, todo a causa de la denuncia formulada como victimas de delitos de carácter sexual, siendo esta experticia de certeza que permite establecer la veracidad del verbatum de los adolescentes a los actos sexuales que fue sometida por su padre ante la mirada saliente omisiva de su progenitora. 2.1.3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Noviembre de 2017, suscrita por la funcionaria MIKLA RUIZ, credencial N° 26.843, adscritos a la sub. Delegación La Victoria al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Prueba que es útil, pertinente y necesaria de conformidad, con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de acta donde dejan constancia de la aprehensión de los hoy imputados. 2.1.4 ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO N° 001405, de fecha 15 de Noviembre de 2017, suscrita por los funcionarios detectives JESUS ALAYON Y ANGEL SOTOMAYOR, Adscritos a la sub. Delegación de la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Prueba que es util, pertinente y necesaria, de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto trata de la inspección técnica realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. 2.2. DOCUMENTALES PARA SER INCORPORODOS AL JUICIO PREVIA SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS. 2.2.1 ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO N° 001405, de fecha 15 de Noviembre de 2017, suscrita por los funcionarios Detectives: JESUS ALAYON Y ANGEL SOTOMAYOR, adscritos a la sub. Delegación, La Victoria Cuerpo de Investigaciones Cientifias, Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos prueba que licita y pertinente y necesaria, por cuanto se trata de la inspección técnica realizada al sitio donde ocurrieron los hechos y en donde los funcionarios que la practicaron dejan constancia de las características del mismo, así como la búsqueda de evidencias de interés criminalisticos en relación al hecho punible que hoy nos ocupa. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado FLANKLIN ELIAS HERMANDEZ DELGADO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 30/10/2017, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano FLANKLIN ELIAS HERMANDEZ DELGADO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 02:00 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
JAOMING CASTILLO
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