REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Marzo de 2018
207º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001193
ASUNTO : DP01-S-2018-001193
EL JUEZ: Abg. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: OTIANA ACOSTA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GRECIA ALEJANDRA ALVAREZ PULIDO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: JOSE GONZALEZ Y MACHADO JECSY
EL IMPUTADO: LINOFRANKE RAFAEL RUIZ HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: MILEHDY LOPEZ
LA SECRETARIA: DEISY ESCALANTE AGUILAR
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: LINOFRANKE RAFAEL RUIZ HERNANDEZ, por el delito de violencia física, pasando este tribunal a decidir de la siguiente manera….
LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
nosotros teníamos dos semanas conociéndonos hablábamos por mensajitos y así, en ese momento tenia a mi hijo hospitalizado, el estaba muy pendiente era muy atento; me llevaba la comida y cosas así; estaba muy pendiente, el día martes me estaba acomodando las uñas en la peluquería, y me dijo que estaba a la cauchera, y que fuera, se nos hizo tarde y me quede en su apartamento, al día siguiente conocí a la mamá y todo chévere, al tercer día mi papá me llama y me dijo voy a Valencia y voy a dejar todo trancado, le comente a él y el como que se altero por todos los días que me iba a quedar ahí y me tomo por el cabello y me agredió, y el me dijo cuando te vas a ir, me tomo por los pies y me arrastro hasta el baño, agarre el teléfono y llamo al sargento Aguilar que andaba con mi papá y le dije lo que me había pasado, el me quito el teléfono le dije dame mi teléfono yo me voy a ir, le dije yo no te voy a denunciar, yo me voy, pero me quede ahí y al día siguiente el me dijo que lo acompañara a una licorería que iba a buscar los papeles de un carro, cuando llegamos ahí él comenzó a tomar, y me dijo yo me voy y le dije como me vas a dejar aquí yo no conozco a nadie, como me vas a dejar aquí no se donde estoy, déjame por los menos en la autopista y el me dijo bueno vamos, cuando voy vía a Magdaleno me comenzó a golpear, pegue la cabeza del volante, me llega un mensaje de mi papá que dice si Grecia no aparece te denuncio por secuestro, el se puso a llorar le dije que para que lloraba, yo solo le metía el pie al volante, tanto fue así que tome las llaves y las tira por la ventana en eso vino un carro nos auxilio, le dije si hay denuncia en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas yo quito todo, mi papá ya había ido en la mañana, ya la denuncia estaba, se termino de formular, me sorprende todo esto de él porque yo lo conocí como un hombre bueno amable y muy atento, yo logre hablar con la mamá de él, ella me dijo que pensara en él y en sus hijo.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 174 del Código Penal, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5° y 6°, así como el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
LA VICTIMA
VICTIMA ciudadana GRECIA ALEJANDR ALVAREZ PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.867.676, residenciada en Francisco De Miranda Ii, Calle N°3, Casa N° 41, Villa de Cura, estado Aragua, teléfono: 0416.0407823, quien expuso: “ nosotros teníamos dos semanas conociéndonos hablábamos por mensajitos y así, en ese momento tenia a mi hijo hospitalizado, el estaba muy pendiente era muy atento; me llevaba la comida y cosas así; estaba muy pendiente, el día martes me estaba acomodando las uñas en la peluquería, y me dijo que estaba a la cauchera, y que fuera, se nos hizo tarde y me quede en su apartamento, al día siguiente conocí a la mamá y todo chévere, al tercer día mi papá me llama y me dijo voy a Valencia y voy a dejar todo trancado, le comente a él y el como que se altero por todos los días que me iba a quedar ahí y me tomo por el cabello y me agredió, y el me dijo cuando te vas a ir, me tomo por los pies y me arrastro hasta el baño, agarre el teléfono y llamo al sargento Aguilar que andaba con mi papá y le dije lo que me había pasado, el me quito el teléfono le dije dame mi teléfono yo me voy a ir, le dije yo no te voy a denunciar, yo me voy, pero me quede ahí y al día siguiente el me dijo que lo acompañara a una licorería que iba a buscar los papeles de un carro, cuando llegamos ahí él comenzó a tomar, y me dijo yo me voy y le dije como me vas a dejar aquí yo no conozco a nadie, como me vas a dejar aquí no se donde estoy, déjame por los menos en la autopista y el me dijo bueno vamos, cuando voy vía a Magdaleno me comenzó a golpear, pegue la cabeza del volante, me llega un mensaje de mi papá que dice si Grecia no aparece te denuncio por secuestro, el se puso a llorar le dije que para que lloraba, yo solo le metía el pie al volante, tanto fue así que tome las llaves y las tira por la ventana en eso vino un carro nos auxilio, le dije si hay denuncia en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas yo quito todo, mi papá ya había ido en la mañana, ya la denuncia estaba, se termino de formular, me sorprende todo esto de él porque yo lo conocí como un hombre bueno amable y muy atento, yo logre hablar con la mamá de él, ella me dijo que pensara en él y en sus hijo
EL IMPUTADO
“Mi nombre es LINOFRANKE RAFAEL RUIZ HERNANDEZ, natural de Altagracia de Orituco, nacido el día 14.07.1994, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Militar, residenciado en: Santa Cruz segunda etapa, edificio 7, apartamento 15, Carretera Nacional, Parroquia Santa Cruz, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 22.884.421. Con relación a los hechos manifestó: “ buenas tardes, lo que ella le sucedió de esos moretones y cuestiones fueron el día viernes en la noche, ese día mi mamá fue al medico en la mañana y yo fui a buscarla al apartamento ella no se quería ir, tenia tres días en el apartamento y no se quería ir porque supuestamente tiene problemas con su papá y demás familiares, le dije voy a buscar unos papeles y luego te llevo, me conseguí con la persona que me iba a dar los papeles en Paraparal, con el muchacho me tome unas cervezas y ella me dijo como no quieres que valla a tu apartamento yo me voy a quedar aquí, cuando yo me fui a parar para irme ella me agarro y me dijo que no se iba a quedar, que la hora y todo eso, yo le dije bueno yo te llevo, cuando vamos en la vía luego que pasamos los hornos en la curva de la huérfana viene un vehiculo, ella agarra el volante, lanza el carro yo la empujo muevo el carro hacia la derecha, y ella agarra las llaves y se las mete al bolsillo, en puerta negras si me baje y me puse a llorar ya me tenia loco que dije que que quería de mi, que yo solo quería que se fuera a su casa, le dije ok no te llevo a tu casa nos vamos al apartamento, ella me da las llaves del carro prendo el carro cuando voy llegando a la bomba de los hornos el carro se apaga por gasolina, ella me dice que le pasa al caro le digo que no se, ella me ayuda a empujar el carro y se para un fiat 1 y me dice chamo te vi. accidentado a donde vas y le dije que a la bomba me ayudo a llevar a la bomba y logre prender el carro, llegamos al apartamento al siguiente día ella le cuenta a mi mamá yo salgo con mi hermana, cuando llego le dije a mi mamá que le dijera que íbamos a viajar, y que todos nos íbamos que a ella la íbamos a llevar a su casa y luego seguíamos nosotros, ella se puso histérica que no se quería ir, yo le dije esta bien yo te voy a llevar solo, yo fue con el vecino porque ella me lo pidió que fuéramos con él, cuando íbamos en la vía le mostró el teléfono al vecino se ríe, y le dice ya mi papá lo denuncio, le dije vamos hacer algo bajate en CICPC preguntas por la deducía y si es así yo doy la cara, ella se baja entra y me llama y me dice que no tenia nada le dije estoy mas debajo de la panadería ven para darte pasaje y que te vallas a tu casa, ahí llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y me detuvieron.
DEFENSA
De las atribuciones que le da la materia, invoca a favor de mi representado los principios de inocencia, por cuando no existe coincidencia en los declaraciones de mi deferido y la victima, solicito desestime la precalificación de privación ilegitima, por cuando la victima como lo a narrado mi defendido se quedo con el bajo consentimiento no fue obligada a nada, también se observa en el procedimiento que a pesar de ser un día sábado y en horas de la tarde no existen testigos de lo denunciado, el informe medico que aparece inserto no indica el tiempo de incapacitación y de curación de la victima, también quiero dejar claro que mi representado no tiene ningún tipo de antecedente, solicito se aparte del articulo 95 N° 1, solicito una medida menos gravoso, y se le otorgue del 242 Nº 9 asimismo solicito copias de este acto, es todo”.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LINOFRANKE RAFAEL RUIZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, asimismo este juzgador se aparta de la precalificación hecha por el ministerio publico en relación a la privación ilegitima de libertad, por cuando la victima a manifestado a viva voz en sala que ella estuvo ahí bajo su consentimiento siempre, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5! 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° 7° y 8° eiusdem, en consecuencia Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Villa de Cura, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las dos horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el miércoles 28 miércoles 28 día Miércoles 28 de marzo de 2018 a las 02:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
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