REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2018
207º y 159 ºe


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001200
ASUNTO : DP01-S-2018-001200

EL JUEZ: ABG. MAGÍSTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: IBRAN FUENTES FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YORACSY ROMERO ROMERO
EL IMPUTADO: JOSE MIGUEL FERNANDEZ GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA: MORAN GARCIA YOFRE
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR


FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al imputado: JOSE MIGUEL FERNANDEZ GARCIA, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a decidir del la siguiente forma…..


LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

“Manifestó la victima ante organismo policial que su expareja se presento a su casa y discutieron, es cuando el la arremete físicamente y trata de llevarse la niña, y como no se lo permitieron este agarro un cuchillo y la amenazo”

LA VICTIMA

YORACSY YORYEXMAR ROMERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.003.153, residenciada en Calle California Nº 29, Francisco De Miranda, estado Aragua, teléfono: 0426-7337084, quien expuso: “ yo estaba donde mi tía, el llego a la casa, andaba molesto no se, pensaba que estaba hablando con alguien, y buscamos el teléfono y en la casa de mi mama discutimos, el me dijo que se quería llevar a la niña yo me metí al cuarto en eso llego mi tía busco a la policía y en eso se lo llevaron.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte concatenado con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°; 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
IMPUTADO
: “Mi nombre es JOSE MIGUEL FERNANDEZ GARCIA, natural de Maracay, nacido el día 18-09-1992, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: CALLE RICAUTE, CASA Nº 19, FRANCISCO DE MIRANDA, Estado Aragua, teléfono: 0426-2435814, titular de la cédula de identidad Nº 24.818.642. Con relación a los hechos manifestó: como ella dice yo discutí con ella, entonces la mama se metió y estaba era discutiendo con la mama, y en eso llego la abuela y se metió también y la abuela llamo a la tía y la tía llamo a la policía, cuando llega la tía ya yo estaba en la cocina calmado hablando con mi suegra ella me decía que nos calmáramos y aclaráramos todos y en eso llego la policía y me llevaron A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO 1.-¿ tenia un objeto en la mano? R: No P.2.- ¿donde ocurrieron los hechos? R: Donde vivíamos A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO 1.- ¿ En el momento de la discusión le saco algún cuchillo? R: No, es que yo no pude nunca discutir con ella, yo agarre a mi hija cuando ella me la quito y se encerró en el cuarto A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO 1.-¿cuando dice que lo agarraron entre todos a quien se refiere’ R: abuela, mamá, tía prima y hermana. 2.- ¿Que hizo para defenderse? R: No nada, yo fui agarrar a la niña y ella se me fue encima.

LA DEFENSA

DEFENSA Abg. YOFRE JOSE MORAN, quien expuso: “Buenos días, una vez escuchado lo expuesto por las partes, solicito la libertad plena, puesto que en el folio 9 no hay firma ni huella de la ciudadana, de eso ella fue llamada a firmar y ella se negó, puesto que no fueron los hechos, a su vez solicito se apertura una investigación al funcionario de credencial 4803 Víctor Suárez de la policía de Aragua oficial jefe, asimismo solcito se desestime el ordinal 8° a los fines, es todo”. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: para este juzgador es evidente que la victima si formulo la denuncia porque ella lo dijo en este despacho, no me cabe en la cabeza como un funcionario se va a meter en un delito de este tamaño, me cuesta creer que usted se retirara de esa oficina sin firmar la denuncia, cuando movilizan al estado el funcionario no sabe que va a conseguir en esa casa, ellos se aseguran que la denuncia este bien a la hora de que ocurra algo mas, ahora me alegan esto, no tengo la cualidad para decir si es o no puesto que tocaría el fondo del asunto, prefiero que en el transcurso de la investigación se aperturen los procedimientos necesarios a los fines de ver si es la victima o no quien firmara el acta. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte concatenado con el articulo 68 numeral 3de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE MIGUEL FERNANDEZ GARCIA. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO:

Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:25 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO






LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR