REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2018
207º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001201
ASUNTO : DP01-S-2018-001201

EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: CARMEN VASQUEZ FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SUYIN RUIZ LOVERA
EL IMPUTADO: KRISCO DE JESUS PEREZ GAMBOA
LA DEFENSA: JESUS GUARAMAMTO
LA SECRETARIA: DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION



Vito que se realizo audiencia especial para escuchar al imputado: KRISCO DE SEUS PEREZ GAMBOA, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera……



PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES



: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo.


LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Manifestó la victima ante organismo policial “ que el día 25 de mayo del presente año se encontraba en la calle con su esposo compartiendo con los vecinos, tomando y bailando, en eso llego la policía y nos mandaron a apagar la música, yo me voy a casa de mi tía y mi marido se va a la casa, luego cuando yo regreso a la casa, toque la puerta y mi marido salio y me agarro por el cuello y me daba golpes y me dijo ahora te vas a morir maldita puta y me rompió la nariz, caí al suelo mareada y sentía cuando el me daba patadas hasta que Salí de la casa iba pasando una patrulla y me auxiliaron y se lo llevaron detenido”



PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES



solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

IMPUTADO

“Mi nombre es KRISCO DE JESUS PEREZ GAMBOA, nacido el día 30.03.1984, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: Jardines de Cagua I, Av. Don Marcos de la casa, la segundera casa Nº 23, Cagua Estado Aragua, teléfono: 0424-3240922, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.336.732. Con relación a los hechos manifestó: “nosotros estábamos tomando en la esquina, llegaron unos funcionarios y nos mandaron apagar todo, ella se altero yo le dije que se quedara quietar que nos fuéramos a la casa, en la casa me comenzó a reclamar que por que yo me le quede callada a los funcionarios y a reclamarme, delante de los niños y me dijo que no eran mis dijo, ahí forcejeamos y pero en ningún momento la arrastre ni nada de eso, cuando la vi así la abrace y le pedí perdón, ella me dijo que no dejara salir al niño pero el ya había salido, primera vez que caigo preso, pero yo no soy así, yo la había invitado a la iglesia ese domingo pero ella no quiso ir,


LA DEFENSA


Abg. JESUS GUARAMAMTO, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa invoca la presunción de inocencia, hubieron lesiones de ambas partes, y en consecuencia se llego hasta este punto, solicito se aparte del numeral tercero en relación al articulo noventa, asimismo se aparte del numeral primero del articulo noventa y cenco, este ultimo teniendo en consideración todo el tiempo de detención del ciudadano, es todo”.


DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano KRISCO DE JESUS PEREZ GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° 7° y 8° eiusdem, en consecuencia Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día jueves 29 de marzo de 2018 a las 01:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO






LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR