REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2018
207º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001202
ASUNTO : DP01-S-2018-001202

EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: WILIAM PEDRA MENDOZA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARINA YAMILETH CEBALLO (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: TOMAS ENRIQUE LARA CASTILLO
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: TOMAS ENRIQUE LARA CASTILLO, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Manifestó la victima ante organismo policía que el día de ayer llego su esposo a su casa y comenzó a insultarla, procediendo luego sin motivo alguno a lesionarla en varias partes del cuerpo cara y cuello.




PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° Y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°, 7° Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.


IMPUTADO


“Mi nombre es TOMAS ENRIQUE LARA CASTILLO, natural de Villa de Cura, nacido el día 12.04.1985, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: moto taxista, residenciado en: Sector Virgen de Lourdes; calle 2, frete a MI CASA, N° 103, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.068.297. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo

LA DEFENSA

NSA Abg. JESUS GUARAMAMTO, quien expuso: “Buenas tardes, la defensa en representación de ciudadano, invoca la presunción de inocencia, solicito en cuando a las medidas d protección se aparte del 90 numeral 3 y del 95 numeral 1° por cuando se encuentra detenido desde el día domingo, es todo”. Acto seguido.
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano TOMAS ENRIQUE LARA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISISCA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 3,4, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima, se ORDENA la restitución INMEDIATA de la victima y su núcleo familiar a la vivienda. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Villa Dfe Cura, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:00 horas de la TARDE. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día JUEVES 29.03.2018 a las 01:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR