REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 02 de abril del 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000200
ASUNTO : DP01-S-2018-000200


Vista la solicitud de la abg. MARIEL ANGARITA ARRIECHI Fiscal Sexagésimo Tercera del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua, este Juzgado observa:

Capítulo I
De la solicitudSolicita la aludida representante del Ministerio Público en escrito lo siguiente:
... se sirva dictar orden de captura en contra de los ciudadanos JOSE LUIS BELIZARIO URDANETA, a quien esta representación del Ministerio Publico investiga por el delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el articulo 42 , segundo aparte de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia concatenado con el articulo 414 del código penal ya que en fecha 19-09-2017, la señora FELICITA PAVA CALVO, observo que su menor hijo estaba haciendo travesuras por lo que procedió a reprenderlo y es cuando el ciudadano: JOSE LUIS BELIZARIO URDANETA, se molesta y comienza a golpearla salvajemente dentro de la habitación y así mismo agredió a su hijo , luego trato de ahorcarla por lo que intervinieron los vecinos, me gritaba que no servia para nada, que era una bruta, que me iba a dar con el puño cerrado, que yo era una muerta de hambre”, la llevo a la cocina y le pidió comida, luego la arrojo a la cama y comenzó a abusar sexualmente de ella”


Capítulo II
Del orden constitucional y el marco legal


Establece el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Escribe el colombiano Alberto Suárez Sánchez, en su obra El debido Proceso que en sentido formal, el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales.

El artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal establece las oportunidades de la declaración del imputado, señalando expresamente:

El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor. ... .

El Debido Proceso Penal se nutre de los siguientes derechos fundamentales:
- Legalidad del juicio.
- Juez natural.
- Favorabilidad en materia penal.
- Presunción de Inocencia.
- Derecho a la defensa
- Proceso público
- Celeridad del proceso.
- Controversia de la prueba.
- Impugnación.
- Non bis in ídem.
- Prohibición de la reformatio in pejus.
- Segunda instancia.
- Acceso a la Justicia.
- Responsabilidad de los poderes públicos.

En especial los Juzgados de Control deben ser extremadamente garantistas de los derechos del imputado, a los fines a que se contrae los artículos 1, 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; pues es la manera de afirmar la aplicación de una recta y justa administración de justicia.

Ahora bien, dispone el artículo 13 de nuestra ley penal adjetiva lo siguiente:

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

De la investigación realizada por el Ministerio Publico se desprende que ha quedando acreditado en el desarrollo de la investigación los siguientes soportes:
1.- DENUNCIA: de fecha 20 de septiembre del año 2017, realizada por la ciudadana : FELICITA PAVA CALVO por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Cagua Estado Aragua.

2.-Acta de investigación penal de fecha 20 de septiembre del año 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE DIEGO LARA, adscrito a la Subdelegación de Cagua mediante la cual se deja constancia del traslado de la comisión hacia las inmediaciones de la urbanización Codazzi, edificio Sagitario, , piso 2, apartamento 2-8, Cagua Estado Aragua a los fines de la inspección técnica .

3.-INSPECCION TECNICA, FIJACION FOTOGRAFICA, numero 02127, suscrita por el funcionario Detective DIEGO LARA Y EDUARDO RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas CAGUA, dejan constancia del modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL numero 3560-508-4698, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE clara Trujillo, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE DEL CICPC DEL Estado Aragua, donde deja constancia del examen medico realizado a la victima donde se aprecia lesiones de 18 días de incapacidad.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de noviembre del año 2017, rendida por la ciudadana FELICITA CALVO, por ante la Fiscalia vigésima tercera del Ministerio Publico donde expone.

CITACIONES, por parte de la representación Fiscal de fechas: 15 DE ENERO DE 2018, 6-2-2018. 27-02-2018. 13-03-2018.

Así mismo continúa expresando la representante de la vindicta pública:
Por todas las consideraciones precedentes y señaladas solicito respetuosamente a este digno tribunal ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano: JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, titular de la cedula de identidad V-14.637.503 por considerar que la conducta esgrimida por el mismo se subsume típica y perfecta y adecuadamente en las previsiones del tipo penal VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el articulo 414 del código penal en perjuicio de la ciudadana: FELICITA PAVA CALVO, TITULAR DE LA CEDULA e-68.297.358 TODO ELLO DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL copp, PARAGRAFO SEGUNDO.


Así las cosas, y a los fines de garantizar el debido proceso, y garantizar los derechos del investigado JOSE LUIS BELIZARIO URDANETA, cedula V-14.637.503, quien ya ha sido individualizado por el Ministerio Público; y considerando lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a criterio de este Tribunal que el hecho de que el hoy investigado no hayan asistido a ninguna de las tres (3) citaciones de la Fiscalia y por la gravedad del hecho antes narrado en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LIBRA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA contra el ciudadano JOSE LUIS BELIZARIO URDANETA, cedula V-14.637.503,; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines a que se contrae el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y declare con todas las garantías previstas en nuestra ley penal adjetiva, y sea presentado ante este Juzgado de Control; en tal sentido líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgados Segundo de control en materia de genero de la circunscripción judicial del Estado Aragua , LIBRA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA contra el investiagado JOSE LUIS BELIZARIO URDANETA, cedula V-14.637.503; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines a que se contrae el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y declare con todas las garantías previstas en nuestra ley penal adjetiva, y sea presentado ante este Juzgado de Control.

EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

El Secretario
ABG. JAOMING CASTILLO