REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Marzo de 2018
207º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001220
ASUNTO : DP01-S-2018-001220
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. SONSIRET GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SANDY MORGADO
EL IMPUTADO: HERRERA LANDAETA JEAN CARLO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRI BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
FUNDAMENTACION.
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente forma….
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
“estaba limpiando la casa y tenia la puerta abierta, y salí en toalla del baño porque me estaba bañando, y el pasa y se metió y pensé que venia a pedir comida todos los días pasan por allá así, y me dijo pasa y métete para el cuarto, y me dijo que le diera el teléfono, me amenazo con un mi hijo de 4 meses que estaba dormido en la cama, que me lo iba a matar, luego cuando se salio del cuarto y estábamos en la sala me halo por el cabello y me dijo que si pegaba grito me iba a violar me dijo que me fuera hacia atrás, que me iba a violar y me iba a dar duro, y fue cuando yo empecé a pegar gritos y salieron los vecinos, el a pesar de que me dijo que me iba a violar no me llego a tocar ni a manosear mi cuerpo”.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, SOLICITO LA DECLIANTORIA DE COMPETENCIA POR ENCONTRAR NINGUN DELITO QUE SE CONFIGURE CON LA Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
LA VICTIMA
SINDY DESIREE MORGADO, V- 21.098.852, TELEFONO: 0424: 375.58.43. eso sucedió a la una de la tarde, estaba limpiando la casa y tenia la puerta abierta, y salí en toalla del baño porque me estaba bañando, y el pasa y se metió y pensé que venia a pedir comida todos los días pasan por allá así, y me dijo pasa y métete para el cuarto, y me dijo que le diera el teléfono, me amenazo con un mi hijo de 4 meses que estaba dormido en la cama, que me lo iba a matar, luego cuando se salio del cuarto y estábamos en la sala me halo por el cabello y me dijo que si pegaba grito me iba a violar me dijo que me fuera hacia atrás, que me iba a violar y me iba a dar duro, y fue cuando yo empecé a pegar gritos y salieron los vecinos, el a pesar de que me dijo que me iba a violar no me llego a tocar ni a manosear mi cuerpo.PREGUNTAS DE LA CIUDADANA FISCAL: Sra. Desire usted me puede explicar si el la manoseo. R: no el solo me amenazo y me halo el cabello. P: donde ocurrió eso. R: en la sala después que salimos de la habitación, el cuando me dice que me fuese hacia atrás que me iba a violar me iba a dar durísimo yo de los nervios empecé a pegar gritos y salieron los vecinos y lo agarraron cuando iba saliendo de la casa. P: el baño se ve a simple vista. R: si mi casa es pequeña., es todo.
EL IMPUTADO
“Mi nombre es HERRERA LANDAETA JEAN CARLO, nacido el día 16/11/1998, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: desconocido, residenciado en: Brisas del Lago, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0424-328.97.52, titular de la cédula de identidad Nº V-26.511.792. Con relación a los hechos manifestó: “bueno yo pase estaba la puerta abierta y entre y le quite el teléfono a la chama, y cuando Salí ya estaba la gente afuera. PREGUNTA LA CIUDADANA FISCAL: P: le quitaste el teléfono. R: si. P: la computadora. R: no. P: la tocaste. R: en ningún momento., es todo”.
LA DEFENSA
DEFENSA Abg. ANDRI BROCHERO, quien expuso: “Buenos días, solicito la nulidad de la presente audiencia, toda vez que la fiscal solicito la declinatoria, considero que no se le debe hacer preguntas ya que no es materia de este tribunal por ende solcito se decline la competencia al tribunal de su jurisdicción penal ordinario, no se tome en consideración su declaración toda vez que fue escuchado por un tribunal no competente, es todo”.
DISPOSITIVA
Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA UNICO: Vista la Calificación Jurídica realizada por la representación fiscal, siendo la misma el Delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia, toda vez que no tiene la facultad para dirimir el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 11:42 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
.ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO