REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 03 de Marzo de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001744
ASUNTO : DP01-S-2017-001744


EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL BERNARDO MARTINEZ DE LA FISCALIA 16° MINISTERIO PUBLICO

LA VICTIMA: NO COMPARECE

EL IMPUTADO: DOMINGO CORDOVA AGUILAR

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY DE JESUS ALVAREZ GUTIERREZ INPRE 164.559

LA SECRETARIA: VERONICA NUÑEZ


RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano DOMINGO CORDOVA AGUILAR, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha 28 de febrero de 2018; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida UT Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
DOMINGO CORDOVA AGUILAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 36 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.318.489, domiciliado en Barrio La Paz Calle Monagas Casa N° 8. “yo quiero decirle que soy humilde he trabajado mi mama la he tenido enferma 60 años tensión y mi hermano es discapacitado, he tenido 5 meses encerrado yo era gordo y he perdido mucho peso, soy de Yaracuy no se si me puede dar la oportunidad, estoy arrepentido, si me dala oportunidad de algún beneficio, yo sufro de tensión, de trasnocho, no como bien, he leído la Biblia porque lo que estoy viviendo es fuerte y mis dos hijos grandes dependen de mi. Seguido se le pregunto y expuso NO ADMITO LOS HECHOS

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día 26 de septiembre del 2017, se formula denuncia en contra del ciudadano: DOMINGO CORDOVA AGUILAR, por cuanto la victima le manifestó a su progenitora que el ciudadano DOMINGO CORDOBA, le toca sus partes intimas y hace que le agarre su miembro sexual masculino

LA DEFENSA
Expone: “solicito recurso de admisión de los hechos y le de una oportunidad de una medida cautelar para poder ayudar a su familia, no es de aquí y se le hace difícil comer porque los demás reos son los que proveen los alimentos, pido una medida para ayudar a este hombre una medida cautelar menos gravosa, es todo.”.

”.PRUEBAS ADMITIDAS
ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBA TESTIMONIALES: 1) EL TESTIMONIO de KEIDERLIN A. 2) El TESTIMONIO de KEILA B.S.D; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1) EL TESTIMONIO de los funcionarios DREBIS TORREALBA, HENRY ASTUDILLO, LUIS ROJAS y DANIEL OTAHOLAA, adscritos al Instituto Municipal de la Policía Administrativa Dirección de Inteligencia y Estrategias Centro de Coordinación Policial Preventivas Municipio Francisco Linares Alcántara. 3) EL TESTIMONIO del funcionario MARLON Y WILMER AYALA adscritos al Instituto Municipal de la Policía Administrativa Dirección de Inteligencia y Estrategias Centro de Coordinación Policial Preventivas Municipio Francisco Linares Alcántara. 4) EL TESTIMONIO de VANESSA RAMIREZ VELAZCO Medico Forense; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de Noviembre del año 2017. 2) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 26 de Septiembre del año 2017. 3) INFORME PSICOLOGICO N° 356-0508-493 de fecha 24 de Octubre del año 2017. 4) ENTREVIS.



DISPOSITIVA

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano DOMINGO CORDOVA AGUILAR, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 160 en concordancia con el art 259 ACCION CONTINUADA CON AGRAVANTE articulo 217 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBA TESTIMONIALES: 1) EL TESTIMONIO de KEIDERLIN A. 2) El TESTIMONIO de KEILA B.S.D; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1) EL TESTIMONIO de los funcionarios DREBIS TORREALBA, HENRY ASTUDILLO, LUIS ROJAS y DANIEL OTAHOLAA, adscritos al Instituto Municipal de la Policía Administrativa Dirección de Inteligencia y Estrategias Centro de Coordinación Policial Preventivas Municipio Francisco Linares Alcántara. 3) EL TESTIMONIO del funcionario MARLON Y WILMER AYALA adscritos al Instituto Municipal de la Policía Administrativa Dirección de Inteligencia y Estrategias Centro de Coordinación Policial Preventivas Municipio Francisco Linares Alcántara. 4) EL TESTIMONIO de VANESSA RAMIREZ VELAZCO Medico Forense; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de Noviembre del año 2017. 2) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 26 de Septiembre del año 2017. 3) INFORME PSICOLOGICO N° 356-0508-493 de fecha 24 de Octubre del año 2017. 4) ENTREVISTA de fecha 8 de Noviembre del año 2017 realizada a la ciudadana K.B.R.S.D. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado DOMINGO CORDOVA AGUILAR, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano DOMINGO CORDOVA AGUILAR, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:00 horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA
ABG. VERONICA NUÑEZ