REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 5 de Marzo de 2018
207º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000858
ASUNTO : DP01-S-2018-000858

EL JUEZ: ABG. MAGÍSTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: YULLITH PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA TERESA ARAUJO (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: EILFREDO RAFAEL GONZALEZ GALINDO
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al hoy imputado: WILFREDO GONZALEZ GALINDEZ, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…


DE LOS HECHOS

Denuncio la presunta victima que su expareja de nombre WILFREDO RAFAEL GONZALEZ GALINDO en fecha o2-03-2018, llego a su residencia y sin motivo aparente comenzó a insultarla y la agredió físicamente e inclusive intento ahorcarla.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCI FISISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.


IMPUTADO


“Mi nombre es EILFREDO RAFAEL GONZALEZ GALINDO, natural de Maracay, nacido el día 30.06.1969, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Vigilante, residenciado en: José Félix Rivas, Sector 05, Vereda 16, casa N°11, Caña de Azúcar, Estado Aragua, teléfono: 0414-1463011, titular de la cédula de identidad Nº 10.759.141. Con relación a los hechos manifestó: “voy aclarar solo lo de las lesiones, las lesiones que María presenta fueron hechas el domingo 29 porque ella tiene un hijo de 17 años con problemas de conducta, el mete cosas robadas a la casa, ese día Jesús Rodríguez de 8 años me contó que los moretones que la mama tenia era porque se los había hecho su hermano forcejeando cuando ella quería entrar a su cuarto, el muchacho tiene 17 años pero es muy alto, ellos forcejearon y pelearon, eso fue lo que me dijo el niño, ya yo venia terminando con ella, ya yo me había llevado a mi casa, lo único que me quedaba en mi casa de ella era su carnent de la patria, yo me evito esto yo tengo 49 años, yo trabajo de noche, estaba libre cuando se presentaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, eso es lo que puede rendir a mi favor, yo siempre cargo botas de seguridad por mi trabajo, es todo”


LA DEFENSA

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: 1.-¿cual fue el motivo por el cual ella lo denuncia? R: Porque ya yo le había dicho que iba a volver con mi esposa 2.- ¿hubo agresión física de su parte a ella? R: No nunca 3.- ¿cuando ocurrieron los golpes de parte del hijo? R: El día 29, la mama de ella estaba al tanto porque yo le dije que Carlos Eduardo estaba agrediendo a la mama. A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTA: 1.- ¿ha sido denunciado anteriormente? R: No me denuncio su hija 2.- ¿De que trataba la denuncia? R: De que discutí con la mama, no llego a tribunales ni nada de eso porque la mama desmintió todo eso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, la defensa en este acto en representación de los intereses del ciudadano en virtud a la precalificación de violencia física y e acuerdo a lo manifestado por el ciudadano invoca la presunción de inocencia, el mismo a manifestado que fueron hechos por el hijo incluso se evidencia en la medicatura forense ser agresiones de vieja data, fue su hijo adolescente quien presuntamente hizo las lesiones, solicito se aparte de la precalificación hecha por el Ministerio, solicito se aparte del arresto transitorio, es todo”. Acto seguido.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EILFREDO RAFAEL GONZALEZ GALINDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 10:50 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA

Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR